REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de julio de 2014
204° y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden presentada por los ciudadanos LISBET LILIANA RANGEL ROJAS y LUIS OROPEZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.817.700 y V-10.276.778, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LISBET LILIANA RANGEL ROJAS y LUIS OROPEZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.817.700 y V-10.276.778, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en Lagunetica, Comunidad Colinas del Ángel, manzana 03, Calle Santa Eduvigis, Casa N° 35, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactado por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. KARINNE TROYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC
ABG. KARINNE TROYA
S-N° 3479/2014
JVA/cr/jn.-
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