REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de julio de 2014
204° y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ CALDERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.146.644; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ANA BEATRIZ CALDERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.146.644, sobre las bienhechurias construidas sobre una (1) parcela de terreno distinguida con el N° 155 de su propiedad, según se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), bajo el N° 30, Protocolo 1°, Tomo 08, de fecha 26 de abril de 2005; ubicado el la Urbanización FELIZMAR, en su Primera Etapa, en la zona urbana de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactado por la abogada ZINAHIL RODRÍGUEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.933.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. KARINNE TROYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC
ABG. KARINNE TROYA
S-N° 3339/2014
JVA/cr/jn.-
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