TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 09 de julio de 2014
204° y 155°


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana BESTALIA MELENDEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.419.033 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos YVAN ERIK ESPINOZA MELENDEZ, IRIS TERESA ESPINOZA MELENDEZ e IVOR NICOLAS ESPINOZA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.476.954, V-3.977.122 y V-4.883.932, respectivamente, asistida por la abogada CARDELIS FUENTES P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.835, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos FRANCISCO LINO MARTÍNEZ ALCALDE y FREDI MIGUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.257.724 y V-4.056.407, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos BESTALIA MELENDEZ DE ESPINOZA, YVAN ERIK ESPINOZA MELENDEZ, IRIS TERESA ESPINOZA MELENDEZ e IVOR NICOLAS ESPINOZA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.419.033, V-3.476.954, V-3.977.122 y V-4.883.932 respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano JOSÉ HUGO ESPINOZA, quien falleció en fecha 07 de febrero de 2014, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC


ABG. KARINNE TROYA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC


ABG. KARINNE TROYA
S.- N° 3377/2014
JVA/kt/jn.-