REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA II, representada por su Presidente DUILIO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.611.663.


APODERADO JUDICIAL:


PARTE DEMANDADA:





APODERADOS JUDICIALES:

LEONARDO VILORIA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.587.

ESTACIONAMIENTO LINO FJ 07, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 101-A Sgdo.


ARMANDO NÚÑEZ GONZÁLEZ y OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.870 y 11.512, respectivamente.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° E-2014-020
SENTENCIA DEFINITIVA
I

Se inició el presente procedimiento judicial arrendaticio mediante libelo de demanda por resolución de contrato presentado en fecha 7 de mayo de 2014 por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA II, contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO LINO FJ 07, C.A, todos arriba identificados.
En fecha 14 de mayo de 2014, el Tribunal admitió la demanda interpuesta, y ordenó la citación de la parte accionada, para que diera contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera.
En fecha 4 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual informa haber logrado la citación personal de la demandada y consigna recibo.
En fecha 6 de junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte accionada y consignó poder y escrito de contestación a la demanda.

Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de este derecho promoviendo pruebas y presentando escritos respecto a las probanzas de su contrario, las cuales fueron providenciadas oportunamente por el Tribunal.
En fecha 4 de julio de 2014, el Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó diferir el acto de dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente.

II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo del modo que se expone a continuación:
La demandante en su escrito libelar alegó lo siguiente: Que en fecha 16 de junio de 2005 suscribió contrato de arrendamiento escrito a tiempo determinado con la empresa ESTACIONAMIENTO LINO FJ 07, C.A. sobre un área de estacionamiento ubicada en los niveles sótano uno (1) y sótano dos (2), los cuales forman parte del Centro Comercial La Casona II, kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que la relación locativa se encuentra en la prórroga convencional según sentencia proferida por este Juzgado del Municipio Los Salias del estado Miranda, por lo que están vigentes todas las cláusulas del contrato, incluida la QUINTA relativa al canon de arrendamiento y su oportunidad de pago. Que es el caso que el 14 de noviembre de 2011 la inquilina incoó el procedimiento de consignación del canon de arrendamiento ante este Juzgado, el cual es tramitado bajo el Expediente N° D-2011-38, y que los meses de junio y julio de 2013 fueron cancelados en forma extemporánea, por cuanto de acuerdo con la citada cláusula debía cancelarse las pensiones arrendaticias los cinco (5) primeros días de cada mes, y de acuerdo con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la arrendataria disponía de quince (15) días adicionales para realizar la consignación respectiva, es decir que la fecha tope sería el día veinte (20) de cada mes, pero que la locataria canceló el mes de junio de 2013 el día 2 de julio de 2013 y la de julio de 2013 el 29 de julio de 2013, desacatando así lo dispuesto en el contrato. Que con base en los artículos 1.271, 1.592 y 1.264 del Código Civil, en concordancia con el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, demanda por resolución de contrato a la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO LINO FJ 07, C.A, para que convenga o a sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: 1) A la resolución del contrato de arrendamiento, 2) A la entrega inmediata del inmueble arrendado y 3) En pagar las costas y costos del juicio.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada negó, rechazó y contradijo la demanda, alegando que aun cuando en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento que lo vincula con el actor se dispuso la oportunidad de pago, la arrendadora modificó tal disposición desde el inicio, ya que la facturación la pasaba a la arrendataria los últimos días de cada mes, “es decir que facturaba y por ende le cobraba las pensiones locativas por mensualidades vencidas y no por mensualidades anticipadas. Y de acuerdo a lo convenido en la Cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento el representante legal de nuestra poderdante, le pagaba los cánones de arrendamiento, mediante cheque, en la oficinas de LA ARRENDADORA, en el Centro Comercial La Casona II, por mensualidades vencidas, que como se expuso antes, fue la fórmula dispuesta por LA ARRENDADORA desde el principio de la relación arrendaticia.”.

Más adelante afirma que en el mes de noviembre de 2011, con la intención de incoar una acción en su contra, la arrendadora se negó a recibirle el pago del arrendamiento, por lo que se vio obligada a realizarlo a través del procedimiento consignatario, comenzando por el mes de octubre y ningún pago fue efectuado en forma extemporánea y esgrime en tal sentido criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República que trata la materia. Finaliza su exposición impugnando las instrumentales presentadas por la parte actora, “por ser copias fotostáticas que carecen de valor probatorio alguno” y solicita al Tribunal que declare Sin Lugar la demanda


De las argumentaciones de las partes, expuestas con inmediata anterioridad, se evidencia que la controversia quedó centrada en la presunta insolvencia de la arrendataria en las pensiones de junio y julio de 2013, toda vez que el demandado reconoció expresamente el negocio jurídico que lo vincula con el actor. Bajo estos términos, pasa este Tribunal a valorar las pruebas producidas por los litigantes, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia certificada ad effectum vivendi por el Secretario del Tribunal de Acta de Asamblea de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA II, de fecha 19 de marzo de 2014, donde se acuerda designar al abogado LEONARDO VILORIA, para el juicio que incoará dicha Junta contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO LINO FJ 07, C.A, la cual fue impugnada por la parte demandada y no fue presentado su original conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia carece de valor probatorio.
• Original de instrumento poder otorgado por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA, representada por su Presidente DUILIO VILORIA al abogado LEONARDO VILORIA, autenticado el 7 de abril de 2014 ante la Oficina Notarial Pública Inmobiliario del Municipio Los Salias del estado Miranda, anotado bajo el N° 32, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones, donde el Notario da fe de que tuvo a su vista el Acta de Asamblea donde se designa el Presidente, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil constituye prueba de la representación que ejerce el nombrado abogado en este juicio.
• Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, autenticado el 21 de marzo de 2012 ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias del estado Miranda, anotado bajo el N° 49, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones, cuya copia fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el promovente presentó copia certificada del instrumento, por lo que, de acuerdo con este último artículo en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil da fe del negocio jurídico a que este se contrae y de las estipulaciones allí dispuestas.
• Copia simple de algunos folios del Expediente de Consignaciones N° instruido por este Juzgado del Municipio Los Salias del estado Miranda contrato de arrendamiento efectuadas a favor de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA por la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO LINO FJ 07, C.A., cuya copia fue impugnada conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el promovente presentó copia certificada del folio 83 al folio 131, por lo que, de acuerdo con este último artículo en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil da fe de las consignaciones efectuadas en las oportunidades que allí se expresan.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Copia certificada de instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO LINO FJ 07, C.A. representada por su Director Administrativo JOSÉ EDUARDO CORREIA DE NÓBREGA a los abogados ARMANDO NÚÑEZ GONZÁLEZ y OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, autenticado el 26 de abril de 2013 ante la Oficina Notarial Pública Inmobiliario del Municipio Los Salias del estado Miranda, anotado bajo el N° 30, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil constituye prueba de la representación que ejerce lo nombrados abogados en este juicio.

• Setenta y tres (73) facturas emitidas por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA II a la arrendataria, las cuales se identifican en el cuadro que se describe a continuación:

N° N° FACTURA FECHA MES CANCELADO TIEMPO DE PAGO
1 539 31-08-05 AGOSTO 2005 DÍA 31 (ÚLTIMO DEL MES)
2 571 03-10-05 SEPTIEMBRE 2005 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
3 607 31-10-05 OCTUBRE 2005 DÍA 31 (ÚLTIMO DEL MES)
4 640 01-12-05 NOVIEMBRE 2005 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
5 668 03-01-06 DICIEMBRE 2005 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
6 690 04-02-06 ENERO 2006 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
7 715 04-03-06 FEBRERO 2006 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
8 742 05-04-06 MARZO 2006 PRIMEROS CINCO(5) DÍAS
9 756 08-05-06 ABRIL 2006 DÍA OCHO (8)
10 778 05-06-06 MAYO 2006 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
11 802 04-07-06 JUNIO 2006 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
12 826 03-08-06 JULIO 2006 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
13 857 04-09-06 AGOSTO 2006 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
14 893 04-10-06 SEPTIEMBRE 2006 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
15 914 06-11-06 OCTUBRE 2006 DÍA SEIS (6)
16 943 05-12-06 NOVIEMBRE 206 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
17 970 05-01-07 DICIEMBRE 2006 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
18 995 14-02-07 ENERO 2007 DÍA CATORCE (14)
19 1034 06-03-07 FEBRERO 2007 DÍA SEIS (6)
20 1051 10-04-07 MARZO 2007 DÍA DIEZ (10)
21 1080 07-04-05 ABRIL 2007 DÍA SIETE (7)
22 1111 06-06-07 MAYO 2007 DÍA SEIS (6)
23 1141 06-07-07 JUNIO 2007 DÍA SEIS (6)
24 1183 06-08-07 JULIO 2007 DÍA SEIS (6)
25 1194 06-09-07 AGOSTO 2007 DÍA SEIS (6)
26 1222 06-10-07 SEPTIEMBRE 2007 DÍA SEIS (6)
27 1260 06-11-07 OCTUBRE 2007 DÍA SEIS (6)
28 1302 05-12-07 NOVIEMBRE 2007 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
29 1341 07-01-08 DICIEMBRE 2007 DÍA SIETE (7)
30 1385 06-02-08 ENERO 2008 DÍA SEIS (6)
31 1406 03-06-08 FEBRERO 2008 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
32 1479 05-04-08 MARZO 2008 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
33 1516 05-05-08 ABRIL 2008 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
34 1548 05-06-08 MAYO 2008 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
35 1584 04-07-08 JUNIO 2008 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
36 1603 05-08-08 JULIO 2008 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
37 1656 09-09-08 AGOSTO 2008 DÍA NUEVE (9)
38 00-0000021 07-10-08 SEPTIEMBRE 2008 DÍA SIETE (7)
39 00-0000054 06-11-08 OCTUBRE 2008 DÍA SEIS (6)
40 00-0000099 12-12-08 NOVIEMBRE 2008 DÍA DOCE (12)
41 00-0000259 05-02-09 ENERO 2009 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
42 00-0000387 03-03-09 FEBRERO 2009 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
43 00-0000517 02-04-09 MARZO 2009 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
44 00-0000648 05-05-09 ABRIL 2009 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
45 00-0000768 S/F MAYO 2009 ---------
46 00-0000889 03-07-09 JUNIO 2009 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
47 00-0001007 03-08-09 JULIO 2009 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
48 00-0001123 04-09-09 AGOSTO 2009 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
49 00-0001262 05-10-09 SEPTIEMBRE 2009 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
50 00-0001386 05-11-09 OCTUBRE 2009 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
51 00-0001517 01-12-09 NOVIEMBRE 2009 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
52 00-0001628 05-01-10 DICIEMBRE 2009 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
53 00-0001747 01-02-10 ENERO 2010 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
54 00-0001874 03-03-10 FEBRERO 2010 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
55 00-0001994 06-04-10 MARZO 2010 DÍA SEIS (6)
56 00-0002116 03-05-10 ABRIL 2010 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
57 00-0002241 02-06-10 MAYO 2010 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
58 00-0002362 06-07-10 JUNIO 2010 DÍA SEIS (6)
59 00-0002568 06-08-10 JULIO 2010 DÍA SEIS (6)
60 00-0002630 03-09-10 AGOSTO 2010 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
61 00-0002756 18-10-10 SEPTIEMBRE 2010 DÍA DIECIOCHO (18)
62 00-0002879 15-11-10 OCTUBRE 2010 DÍA QUINCE (15)
63 00-0003002 06-12-10 NOVIEMBRE 2010 DÍA SEIS (6)
64 00-0003129 05-01-11 DICIEMBRE 2010 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
65 00-0003250 02-02-11 ENERO 2011 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
66 00-0003372 10-03-11 FEBRERO 2011 DÍA SEIS (6)
67 00-0003494 05-04-11 MARZO 2011 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
68 00-0003629 05-05-11 ABRIL 2011 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
69 00-0003752 01-06-11 MAYO 2011 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
70 00-0003872 07-07-11 JUNIO 2011 DÍA SIETE (7)
71 00-0003994 08-08-11 JULIO 2011 DÍA OCHO (8)
72 00-0004117 01-09-11 AGOSTO 2011 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS
73 00-0004240 03-10-11 PRÓRROGA LEGAL 2013 PRIMEROS CINCO (5) DÍAS

Estas instrumentales, presentadas en original, con excepción de la número 71 que se consignó en copia simple, no fueron desconocidas dentro del lapso establecido en el 444 del Código de Procedimiento Civil, y, por tanto, se valoran estas originales como instrumentos privados reconocidos y conforme al artículo 1.363 del Código Civil dan fe de que desde el inicio de la relación arrendaticia fueron canceladas por la empresa ESTACIONAMIENTO LINO FJ 07, C.A. como arrendataria de este modo: Cuarenta y tres (43) de ellas los cinco (5) primeros días, Dos (2) el último día del mes y las restantes entre el lapso que oscila de seis (6) a quince (15) días y una (1) el día dieciocho (18),
Por tanto, de esta descripción y de la contenida en el cuadro precedente, se evidencia que todos los cánones, con excepción de tres (3), fueron canceladas por la arrendataria ESTACIONAMIENTO LINO FJ 07, C.A., por mensualidades vencidas.

Ahora bien, luego de efectuada la valoración de las probanzas cursantes en autos, corresponde determinar el tiempo establecido en el contrato para el pago de las pensiones, puesto que es determinante en esta acción resolutoria cuyo fundamento, como antes se expresó, es la presunta insolvencia de la inquilina en dos (2) consignaciones arrendaticias al haber sido realizadas tardíamente, para lo cual se pasa a examinar las reglas pactadas convencionalmente. Al efecto se observa que en las cláusulas cuarta y quinta se estableció lo siguiente:

“CUARTA: El canon de arrendamiento mensual que pagará “LA ARRENDATARIA” a LA ARRENDADORA” en sus oficinas administrativas instaladas en el CENTRO COMERCIAL, cuya dirección declara expresamente conocer, y que regirá para el periodo (Sic) Primero (01) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005) al Primero (01) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006) será un canon de arrendamiento mensual de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 5.000.000,00)…”.

“QUINTA: El pago del arrendamiento de un determinado mes no hace presumir el pago de las mensualidades anteriores, estando obligada “LA ARRENDATARIA” a exhibir la constancia de pago de las demás mensualidades anteriores a “LA ARRENDADORA” extrajudicial o judicialmente. Si “LA ARRENDATARIA” no hubiere satisfecho el canon de de arrendamiento pactado dentro de los cinco (5) Primeros días de cada mes, a la fecha en la cual según este contrato le correspondiere hacerlo, deberá reembolsar a “LA ARRENDADORA” el importe de cualesquier requerimiento de pago que se le hagan, tales como cartas, telegramas, llamadas telefónicas.”


Del contenido de tales normas se evidencia que en la primera de ellas se indica el monto y lugar de pago del canon locativo y más adelante señala los incrementos que sufrirán los cánones durante las seis anualidades dispuestas como duración del contrato –lo cual se omitió en la trascripción por no ser materia controvertida-, mientras que en la cláusula quinta, las partes establecieron como oportunidad de pago los cinco (5) primeros días de cada mes, sin especificar si éste debía efectuarse por mensualidades adelantadas o vencidas, por lo que ante esta falta de previsión, quien aquí suscribe en aplicación a lo dispuesto en primer párrafo del artículo 12 del texto adjetivo civil respecto al principio de veracidad, “según el cual el juez debe procurar conocer la verdad; que la «verdad» formal de las actas coincida con la verdad real” (Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág. 54, Librería Álvaro Nora, Caracas) y en uso de la facultad interpretativa otorgada a los jueces en el segundo párrafo del mismo artículo, respecto a los contratos que presenten “…deficiencia…”, para cuya tarea debe atenerse al propósito y la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe, entiende que el tiempo de pago se fijó por mensualidades vencidas, puesto que desde el inicio de la relación fue cancelado de este modo, sin que conste en autos un elemento probatorio que acredite oposición o desacuerdo del arrendador en este sentido. Aunado a ello y con respeto a las exigencias de la ley a que se refiere el dispositivo procesal para la labor exegética del juzgador, toma en consideración la estipulación prevista en el artículo 6 del Decreto con Rango y Fuerza de Arrendamientos Inmobiliarios y los antecedentes legales y jurisprudenciales que consideran al arrendatario como débil jurídico objeto de protección, y, por tanto quien suscribe interpreta que el pago debe verificarse mensualmente dentro del plazo de los primeros cinco días siguientes al mes a pagar. Así se declara

Ahora bien, en lo que concierne al pago efectuado a través del procedimiento de consignación, el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios preceptúa: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad” .

Respecto a este asunto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 5 de febrero de 2009 (Exp. 07-1731), dispuso: “los tribunales que apliquen el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo interpretarán en el sentido de que “el vencimiento de la mensualidad” a que se refiere como punto de partida del lapso para la consignación del canon ante un Tribunal de Municipio es, en primer lugar, el vencimiento que hubiere sido convencionalmente fijado y, en su defecto, el último día de cada mes.”

En el caso sub iudice, como quiera que según la interpretación realizada, la obligación que asumió el arrendatario en el contrato es la de pagar por mensualidades vencidas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes; al producirse la negativa por parte del arrendador de recibir el pago del canon de arrendamiento, se encuentra en la obligación legal de acudir a consignarlo ante el Tribunal competente para ello, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de esos cinco (5) días pactados contractualmente, para que pueda ser considerada en estado de solvencia, toda vez que la norma especial señala que la consignación debe hacerse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de la mensualidad.

Así del examen de las consignaciones efectuadas por la parte demandada ante este Juzgado se constata que la consignación del canon correspondiente al mes de junio de 2013 fue efectuada en fecha 2 de julio de 2013, y la del mes de julio de 2013 el 26 de julio de 2013, es decir que ambas consignaciones fueron realizadas con precedencia a los quince (15) días siguientes al vencimiento de la mensualidad pactada, y, por tanto dentro del tiempo útil establecido en la norma; siendo esto así la presente demanda deberá sucumbir y así se declarará en el dispositivo del fallo.
III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda que por resolución de contrato interpuso la sociedad mercantil contra la sociedad mercantil suficientemente identificados en autos.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora.

Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.

Publíquese y regístrese.

LA JUEZ TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m.

EL SECRETARIO