REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
204° y 155°
Vista la demanda por intimación presentada por el abogado EMILIO GIOIA ROSADORO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.431.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.880, actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Civil Bufete Gioia, S.C.; este Tribunal de la revisión efectuada al escrito libelar observa que el demandante solicita que:
“… QUINTO: La reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios causados a mi representado por el solo hecho de incumplir la hoy demandada su obligación adquirida, toda vez, que mi representada sufrió un grave daño por no poder atender de manera inmediata compromisos empresariales y personales al no poder disponer de dinero regularmente para satisfacer las exigencias de sus acreedores cayendo en retardo en el cumplimiento de sus compromisos. Estos daños y perjuicios se estiman en TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00) o 236,22 U.T…”
El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, respecto al decreto de intimación establece
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
Vista la anterior reproducción, quien aquí suscribe observa que el artículo 456 del Código de Comercio, en cuanto a los conceptos a reclamar derivados de la letra de cambio, dispone lo siguiente:
“El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:
1. La cantidad de letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si éstos han sido
pactados.
2. Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento. 3. Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados.
4. Un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de a letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad.
Si las acciones se han ejercitado antes del vencimiento, deberá hacerse un descuento del valor de la letra.”
Ergo, planteada de ese modo la pretensión, quien aquí suscribe deberá negar la admisión de la pretensión a través del procedimiento por intimación dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no darse cumplimiento al requisito intrínseco de admisibilidad contenido en el artículo 643 ordinal 2°, y así deberá declararse en la dispositiva. Así decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por de cobro de bolívares la que se aspira hacer valer la pretensión propuesta, por el ciudadano procedimiento de intimación, intentada por el abogado EMILIO GIOIA ROSADORO, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Civil Bufete Gioia, S.C., en contra de la ciudadana LIUBA SULAI MARIA BRUSSA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese.-
Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los once (11) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº: E-2014-033
LCH / MMI / hep
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