REPÙBLICA   BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 
   JUZGADO  DE  MUNICIPIO  ORDINARIO  Y  EJECUTOR  DE  MEDIDAS 
 
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
 
	
 
 
San Antonio de Los Altos, 11 de julio de 2014         
 
        204º    y    155°
 
 
 
Visto como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos PABLO ENRIQUE BENEZRA NAVARRO y LILIANA ALEJANDRA GUERRERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.519.855 y 18.093.406, respectivamente, asistidos por el abogado Benigno Antonio López Girón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.023; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. 
 
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que las mismas sean expedidas por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem. Una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
 
 
LA  JUEZA  TITULAR						       
 
 
								   EL SECRETARIO   
 
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ				        
 
   
 
                     
 
   MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ    
 
 
 
 
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto.
 
    EL SECRETARIO 
 
Expediente N°: S-2014-156
 
LCH / MMI / hep
 
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