REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 16 de mayo de 2014 por las ciudadanas MIDRED TERESITA PIÑA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.170.090, debidamente asistida por la abogada Deisy L. Aguire, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 140.237; y Julia Nereida Ulpino Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.350.797, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.250, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER HERNANDEZ IRLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.997.546, la cual fue admitida el día 22 de mayo de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 26 de junio de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 8 de julio de 2014, compareció ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 21 del año 2006. Que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización Los Salias, Edificio Mirador, Torre A, Piso 1, Apartamento C, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.




III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por las ciudadanas MIDRED TERESITA PIÑA y JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, actuando esta ultima en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER HERNANDEZ IRLES, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que une a MIDRED TERESITA PIÑA y JAVIER HERNANDEZ IRLES, contraído en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 21 del año 2006.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:10 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 14/227 y 14/228.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2014-107
LCH/ MMI / hep