REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 16 de julio de 2014
204° y 155°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos Gioconda Loreina Áñez Chourio, Guiorel Lorin Áñez Chourio, Jesús Ángel Áñez Chourio y Leilimar Díaz Chourio, asistidos por la abogada María Elena Chourio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.612.159, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 116.433, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GIOCONDA LOREINA ÁÑEZ CHOURIO, GUIOREL LORIN ÁÑEZ CHOURIO, JESÚS ÁNGEL ÁÑEZ CHOURIO y LEILIMAR DÍAZ CHOURIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.058.753, 12.059.379, 12.748.699 y 17.311.358, respectivamente, en su carácter de causahabientes quienes son hijos de la causante, ciudadana ARACELIS MARGARITA CHOURIO RUIZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.037.506 y quien falleció en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 121 de fecha 26/07/2013 emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2014-145
LCH / MMI / jge