REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: CAMARONES LOUTANO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de octubre de 2012, bajo el Nº 4, Tomo 160-A.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.874.812, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 72.000.
RESTAURANTE PAPI’S y MAMI´S, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de agosto de 2008, bajo el Nº 7, Tomo 91-A Cto., siendo su última modificación en fecha 12 de diciembre de 2012, anotada bajo el N° 14 Tomo 238-A.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: INTIMACIÓN
Expediente Nº: E-2014-005
HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 18 de febrero de 2014, por los ciudadanos José Yamil Tannous Lutfalla y Tony Loutfallah Yhasibeh, en carácter de Director y Gerente, respectivamente, de la Sociedad Mercantil CAMARONES LOUTANO, C.A., asistidos por el Abogado José Alfredo Dommar Pasarella, contra la Sociedad Mercantil RESTAURANTE PAPI´S y MAMI´S, C.A., antes identificados, por INTIMACIÓN.
En fecha 14 de marzo de 2014, se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada, para que pague a la parte actora las cantidades de dinero demandadas, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, a dar contestación a la demanda. Se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 14 de marzo de 2014, compareció la parte actora, y consignó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta al abogado José Alfredo Dommar Pasarella.
En fecha 24 de abril de 2014, el Alguacil presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada, y consignó la compulsa correspondiente.
En fecha 15 de mayo de 2014, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó la citación de la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Siendo lo anterior acordado por el Tribunal en auto de fecha 20 de mayo de 2014.
En fecha 12 de junio de 2014, compareció la representación judicial actora y retiró la compulsa para la práctica de la citación por correo certificado.
En fecha 4 de julio de 2014, compareció el apoderado judicial actor y consignó comprobante de aviso de recibo de la citación por correo certificado que fue practicado a la parte demandada.
En fecha 22 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos José Yamil Tannous Lutfalla y Tony Loutfallah Yhasibeh, asistidos por el abogado José Dommar, parte actora en el presente Juicio, y presentaron diligencia mediante la cual desistieron en nombre de su representada de la demanda. En el mismo acto solicitaron la devolución de los documentos originales, con inclusión de las facturas que fueron el fundamento de la pretensión.
II
De las actuaciones expuestas se observa que los ciudadanos José Yamil Tannous Lutfalla y Tony Loutfallah Yhasibeh, parte demandante asistidos de abogado, presentaron diligencia en fecha 22 de julio de 2014, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de los autos se constata que los ciudadanos José Yamil Tannous Lutfalla y Tony Loutfallah Yhasibeh, actuando en representación de la parte accionante, Sociedad Mercantil CAMARONES LOUTANO, C.A., procedieron a desistir manifestando lo siguiente:
“...desistimos en nombre de nuestra representada de la presente demanda, para lo cual solicitamos a éste (Sic) honorable tribunal se sirva Homologar el presente desistimiento por cuanto hemos llegado a un eventual acuerdo con la parte demandada,…” .
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la Sociedad Mercantil CAMARONES LOUTANO, C.A.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2014-005
LCH / MMI / jge
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