REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 18 de junio de 2013, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ RODRIGUEZ y JENNY KATHERINE GOMEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 15.715.554 y 14.453.914, respectivamente, asistidos por la abogada María Fernandina De Sousa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.421.
En fecha 21 de junio de 2013, fue decretada la separación de marras, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 17 de septiembre de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 14 de julio de 2014, compareció la ciudadana JENNY KATHERINE GOMEZ BERMUDEZ, debidamente asistida de abogado, quien solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado, previa notificación de su cónyuge, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de ello.
En fecha 17 de julio de 2014, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se libró boleta de notificación al ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ RODRIGUEZ.
En fecha 21 de julio de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ RODRIGUEZ.
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante del folio tres (3) al seis (6) del expediente, consta que los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ RODRIGUEZ y JENNY KATHERINE GOMEZ BERMUDEZ, contrajeron matrimonio civil el día tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -21 de junio de 2013- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ RODRIGUEZ y JENNY KATHERINE GOMEZ BERMUDEZ, contraído en fecha tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, según consta de Acta Nº 275, Año 2010.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 14/248 y 14/249.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-135
LCH / MMI /hep
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