REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 4 de julio de 2014.

204° y 155°

Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.572.781, asistido por el abogado Nelson Molina León, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 36.663, mediante el cual, de conformidad con el artículo 1364 del Código solicita que “se ordene la comparecencia de la ciudadana TERESA DE JESÚS OLIVARES de MEJÍAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 1.823.727; domiciliada en OPS edificio cuatro (4) piso tres (3) apartamento seis (6) en San Antonio de Los Altos del estado Bolivariano de Miranda para que reconozca en su contenido firma el documento que acompaño y consigno en este acto. Igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelta original con sus resultas...”, este Tribunal observa:


La tramitación del reconocimiento de documento privado puede tramitarse voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública y, judicialmente, de estas formas: 1) Por vía principal, 2) Por vía incidental y 3) Como preparación de la vía ejecutiva.

En el primero de los casos, dispone el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

La vía incidental, consagrada en el artículo 444 ejusdem, expresa:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”


Mientras que el tercer supuesto se contrae a la preparación de la vía ejecutiva según el artículo 631 ibidem, cuando el documento privado contiene la obligación de pagar una deuda líquida y de plazo cumplido. Este dispositivo establece:

“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.”


Ahora bien, de la revisión del mentado escrito se evidencia que la solicitud fue presentada como si se tratare de un procedimiento de jurisdicción voluntaria consagrado en los artículos 895 al 902 del Código adjetivo, el cual tiene marcada diferencia con la jurisdicción contenciosa porque en esta última se resuelve un conflicto, hay litigio y partes contrapuestas; en tanto que en la graciosa no lo hay; caracterizándose por estar compuesta por interesados o participantes, no se produce cosa juzgada sino presunciones iuris tantum, de manera que mediante el mecanismo de jurisdicción voluntaria no es la vía idónea y conducente para llevar a cabo el reconocimiento de instrumento privado, donde hay resolución de conflicto de intereses entre la partes que pretende el reconocimiento y la otra quien debe negar, tachar o admitir que efectivamente ese instrumento es emanado de su puño y letra.

Asimismo se aprecia no ha lugar en derecho tramitar por la vía de jurisdicción graciosa el reconocimiento de un documento privado donde se pretende enajenar derechos reales, que exigen la publicidad registral a los fines de dar fe pública y seguridad jurídica de los mismos, por cuanto tal competencia está atribuida a los Registradores Inmobiliarios y los Notarios Públicos.

De manera que al no plantear el peticionante que el reconocimiento se cumpliera siguiendo los tramites del procedimiento ordinario, y al no tratarse de una incidencia ni de una preparación de la vía ejecutiva, JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA declara improcedente la tramitación de este tipo de solicitud por un procedimiento inexistente, que a su Juicio viola el derecho al debido proceso.

LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Expediente N°: E-2014-030
LCH / MMI / jge