REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 7 de julio de 2014.

204° y 155°


Visto el escrito presentado en fecha 27 de junio de 2014 por el ciudadano LUIS JAVIER TOVAR MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.385.531, asistido por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, este Tribunal observa que la solicitud allí contenida trata de una entrega material de un inmueble ubicado en el Parque Residencial Los Helechos, Torre “C”, Piso 13, N° C-134, situado en el lugar denominado “El Sitio”, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda; y de los recaudos producidos por el requirente, específicamente del documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias, en fecha 3 de octubre de 2013, bajo el N° 2013.664, Matrícula 232.13.13.1.4197, Folio Real 2013, se evidencia el carácter de comprador del inmueble del solicitante.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a los Juzgados de Municipio conocer “de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”, desprendiéndose de este dispositivo que la materia atribuida a los Juzgados de Municipio es aquella relativa a jurisdicción voluntaria; entre los que destacan las inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, los cuales, por su naturaleza, se caracterizan por no ser apreciables en dinero.


Empero, en el asunto bajo examen la competencia para conocer de este tipo de procedimiento se encuentra dispuesta ex artículo 934 del texto adjetivo civil, que establece: “En los casos previstos en este Capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta…”, de donde se evidencia el carácter imperativo de la norma en regular la competencia sobre la base del valor de la venta del bien objeto de la solicitud, el cual fue establecido en el documento citado al inicio en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.300.000,00), equivalente a DIEZ MIL DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS CON VEINTIDÓS UNIDADES TRIBUTARIAS (10.236,22 U.T.), valor que supera con creces la cuantía establecida a los Tribunales de Municipio.

Por tanto, siendo la competencia la facultad que tienen ciertos Órganos del Estado para declarar la voluntad concreta de la ley aplicable a cada caso dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio; de allí que esté establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio; y habida cuenta que las dos primeras tienen carácter absoluto, pueden ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado de la causa, debido a que afectan el orden público.


Por lo antes expuesto y conforme a las normas procedimentales establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer de la presente solicitud, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Distribuidor de turno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y 934 ibidem. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Se libró oficio NRO 14 / 217.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: E-2014-031
LCH / MMI / hep