REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-

Ocumare del Tuy, 17 de Enero del 2015.
204º y 155º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2217/15
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, donde nació el 12/02/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller en Ciencia, hijo de GERARDO ROJAS (V) y de MARIA EUGENIA NAVAS (F), domiciliado en Mopia, Sector 04, Calle 16, casa Nº 25, Santa Teresa del Tuy, Indocumentado, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- OMITIDA.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg., JOSE RAFAEL TRUJULLO.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Sábado Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 03:10 p.m., se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación fijada en este misma fecha por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, para que tenga lugar la Audiencia del Adolescente Investigado IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, donde nació el 12/02/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller en Ciencia, hijo de GERARDO ROJAS (V) y de MARIA EUGENIA NAVAS (F), domiciliado en Mopia, Sector 04, Calle 16, casa Nº 25, Santa Teresa del Tuy, Indocumentado, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N . V- OMITIDA; previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES. El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: el representante del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, y el Defensor Público Abg., JOSE RAFAEL TRUJILLO, el representante del adolescente investigado, ciudadano BELLO NAVAS KEIBER DANIEL, titular de la cédula de identidad Nro. 20.483.257, en su condición de madre del adolescente arriba mencionado.-
Se dio inicio al acto el Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, donde nació el 12/02/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller en Ciencia, hijo de GERARDO ROJAS (V) y de MARIA EUGENIA NAVAS (F), domiciliado en Mopia, Sector 04, Calle 16, casa Nº 25, Santa Teresa del Tuy, Indocumentado, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N V- OMITIDA.. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/01/2015, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 09 y 10., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente. Esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, igualmente solicito la aplicación de la medida establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO. Es todo.”.- Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “ Le cedo la palabra a mi Defensor Público.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE RAFAEL TRUJILLO, quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, la defensa observa: En cuanto la imputación del supuesto delito de posesión de arma de fuego, se evidencia que no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial, siendo mi defendido aprehendido supuestamente en plena vía pública los funcionarios actuantes no solicitaron la colaboración de ningún transeúnte al momento que le realizaron la inspección corporal. Así las cosas para llevar a cabo una investigación seria que conlleve a un acto conclusivo serio que desencadene en una Acusación formal y seria, es necesario que en el momento de la aprehensión donde supuestamente se produjo la supuesta posesión ilícita de arma, tiene que existir por lo menos un testigo hábil y conteste que se convierta en el proceso en una prueba testimonial, prueba reina en el proceso penal. Es por lo que considera la defensa que no existen medios de convicción que responsabilice a mis defendidos por los delitos imputados. Es por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Ssolicito la libertad inmediataa de mi defendido, caso contrario una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C, que consiste en la obligación de presentarse ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, Santa Teresa del Tuy arriba mencionado cada (8) días por un lapso de (3) meses, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal presente en esta audiencia. Líbrese oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión, oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal arriba señalado. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 03:50 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE INVESTIGADO.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., ZULAY GOMEZ MORALES

EL DEFENSOR PUBLICO.,

Abg., JOSE RAFAEL TRUJILLO
EL REPRESENTANTE LEGAL.,




LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO





Exp. Penal N° L- 2217/2015
GFCV/NSGB/536