REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2134/2014

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PUBLICA: Abg., MERCEDES GUTIERREZ.-

VICTIMA: EDILIO GUTIEEREZ.-

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del año 2.014, siendo las _________ pm, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.407.318. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Temporal Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL, la Defensora Pública Abg., MERCEDES GUTIERREZ, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Estado Miranda, donde nació en fecha 03-09-1998, estudiante de 2do año de la escuela Mercedes Rasco, residenciado La Cabrera, Colinas de Vista Alegre, Casa N° , adyacente a la iglesia católica, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de ALEIDA RODRIGUEZ y EDILIO GUTIERREZ (V), Teléfonos: 0416-200- 79-78. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano; GUTIERREZ RUZ EDILIO ALFONZO, C.I. V-13.760.765, padre del adolescente.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 17-07-2013, aproximadamente a las 03:40 p.m., por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación de Ocumare del Tuy, por los hechos ocurridos en fecha 13/07/2014, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (1 y 2) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y Lugar en que sucedieron los mismos, en el cual se evidencia la actitud del adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, Notificando de lo sucedido a esta representación pública el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de LESIONES GENERICAS CAUSADAS EN RIÑA, establecida en el articulo 413 con relación al 416 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “

. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., MERCEDES GUTIERREZ, quien expuso: “La Defensa invoca los principio de Presunción de inocencia y Afirmación de Libertad a favor de mi representado, escuchada la exposición del Ministerio Público y oída la declaración de mi defendido y vistas las actas que conforman el expediente esta defensa,


.” Es Todo.. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, establecidas en el 413 en relación al artículo 426 del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-OMITIDA, las medidas cautelares contenida en el artículo 582 literales B, C y F, la obligación de presentarse ante este tribunal cada (08) días por un lapso de (03) meses, ante este Tribunal, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las ________ pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA



EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL BERNAL.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

Abg, MARIA ALEJANDRA CASTELLANO

LA REPRESENTANTE LEGAL.

ROMULO ANTONIO SANCHEZ MALDONADO

LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABG. YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO
EXP. L- 1935/13.
GFCV/Oscar