REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDADS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 28 de Julio del 2014.
204º y 155º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 2136/2014.
EL JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADAS: IDENTIDADES OMITIDAS.-
DEFENSOR PÚBLICO: JOSE GREGORIO FERRER.-
DEFENSOR PRIVADO: ESCALANTE LEIDA JOSEFINA
VICTIMA: VICTORIA MATOS ALFONZO JOSE.
SECRETARIA : Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Lunes (28) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 01:00 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-27.332.406 y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.498.401.-
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Temporal Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES el Defensor Público JOSE GREGORIO FERRER y DEFENSOR PRIVADO Dra. ESCALANTE LEIDA JOSEFINA las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Donde nació el 19/02/1998, de profesión u oficio: Trabaja en un puesto de comidas en el Terminal de Charallave, domiciliada en residencias Curaciripa, parte alta, Torre 2-B …….os Samanes, Torre A, piso Nº 5, Apartamento 01, Charallave, Estado Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, Hijo de MARIA CARRASQUEL (v) y CESAR GARCIA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.176.020.- Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto la representante legal del adolescente antes mencionado, Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº.V-30.176.020. Por los Hechos Ocurridos en fecha 26/12/2013, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (03 su Vto y folio Cuatro (04). de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de HURTO CALIFICADO establecido en el Articulo del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 453 ORDINALES 1,3 y 9 del Código Penal y solicito la imposición de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal (G) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo”-Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE SEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR PUBLICO” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ES TODO” Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público de Guardia en la Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy, Abg. JOSE GREGORIO FERRER quien expuso: “Vista las actas que rielan en el Expediente. Y Oídas la Exposición del Ministerio Publico, Esta Defensa invoca la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en su Articulo 49 Nº 02, Toda Persona se presume Inocente mientras no se compruebe lo contrario; concatenado, con los principios contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el Articulo 40 (Presunción de Inocencia, para considerar a mi defendido, como autor o participe en el Delito que se le Imputa; no hay una relación Directa ni Indirecta en los hechos de tipo Penal, por esto solicito que considere la posibilidad de desestimar la Precalificación Fiscal no están claras la participación de mi Defendido . aunado a esto solicito que la presente causa se continúen por el procedimiento Ordinario y visto que mi representado, no presenta conducta predelictual, que su representante legal se encuentra en sala y que tiene residencia fija, lo cual no representa un riesgo de evasión del procedimiento solicito le sea acordada la Libertad plena “ES TODO.” Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor privado Abg. ESCALANTE LEIDA JOSEFINA quien expuso: Esta defensa observa, que la ES TODO.”
Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo la tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente presente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de AGAVILLAMIENTO establecido en el Articulo 453 del Código Penal Ordinal 1, 3 y 9. SEGUNDO En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.332.406 y a IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.498.401, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentar ante el Tribunal del Municipio LANDER Dos fiadores que en su conjunto demuestren devengar 50 Unidades Tributarias cada uno.. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal antes Mencionado Es Todo.” y siendo las 02:05 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LAS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO.,
Abg., JOSE GREGORIO FERRER
EL DEFENSOR PRIVADO
Abg., ESCALANTE LEIDA JOSEFINA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L-2136/2014
GFCV/NSGB/Franklin
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