LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3653
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer la presente causa.
Mediante libelo de fecha 26 de Febrero de 2013, la ciudadana: LUISA FERNANDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-8.946.686, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.865, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de Noviembre de 1993, bajo el Nº 68, Tomo 55-A Pro, posteriormente reformado su documento constitutivo-estatutario, mediante documento inscrito en la mencionada oficina de Registro, en fecha 17 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 77, Tomo 270-A Pro; representación que consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de Mayo de 2001, bajo el Nº 56, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, demandó a la ciudadana: KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-10.515.036 por COBRO DE BOLIVARES.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice el actor que es poseedor y legitimo beneficiario de veintiocho (28) instrumentos cambiarios, denominados letras de cambio, emitidas todas y cada una en Guarenas, las cuales las detalla en su escrito libelar y este Tribunal las da por reproducidas, debidamente aceptadas por valor entendido, para ser pagados sin aviso y sin protesto por la ciudadana KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO.
Continúa diciendo que pese a las innumerables gestiones de cobro realizadas, la ciudadana KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO, se ha negado a pagar la obligación, por lo cual adeuda por concepto de capital la suma de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 82.389,02)
Concluye demandando: 1°) La cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 82.389,02), equivalente al monto de las veintiocho (28) letras de cambio; 2°) La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.404,04) por concepto de intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras hasta el 25 de Febrero de 2013; 3º) La cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 137,30), por concepto de derechos de comisión, equivalente al 1/6% del principal demandado; 4º) Los intereses que se sigan venciendo desde el 25 de Febrero de 2013, inclusive hasta la total cancelación de la obligación y 5º) Las costas y costos del procedimiento, fundamentando su pretensión en los artículos 410, 441456 y 479 del Código de Comercio.
Mediante auto de fecha 16 de Abril de 2013, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a las 10:00 A.M., del segundo día de despacho siguientes a la constancia en los autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Se comisionó al Juzgado del Municipio Zamora a los fines de la citación de la parte demandada.
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 11 de Junio de 2014, compareció por ante este Despacho la ciudadana LUISA FERNANDA MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expuso: “Desisto del procedimiento, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante y solicito me sean devueltos las letras de cambio originales que cursan a los folios 10 al 16, ambos inclusive. Pido se de por terminado este procedimiento previa homologación…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de que la parte demandada diera contestación a la demanda, más aún sin haberse producido la citación de la accionada, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo; y siendo que la apoderada actora se encuentra debidamente facultada para desistir del procedimiento, esta Sentenciadora considera que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligada a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por Sociedad Mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A), contra la ciudadana KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO por terminado.-
SEGUNDO: Devuélvanse los instrumentos de la demanda, previa su certificación en autos.-
TERCERO: No hay imposición de costas en virtud de que la parte demandada no fue citada para el juicio.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, al primer (1er) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014.)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 1/07/2014, siendo las 01:00 PM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA.,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
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