LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3759
Mediante libelo de fecha 06 de Mayo de 2014, la ciudadana ALIX TERESA GOMEZ DELGADO venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.519..556debidamente asistida por ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622, demandó a LUISBERT ANTONIO OMAÑA RUIZ, ALBA DAYANA OMAÑA GARCIA y YAJAIRA BEATRIZ RUIZ DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº V- 12.399.542, V- 10.489.093, V-5.608.340, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 13 de Febrero del año 2014, según documento debidamente notariado ante la Notaria Publica del Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 43, de los libros autenticados llevados por esa notaria la ciudadana ALIX TERESA GOMEZ DELGADO, anteriormente identificada firmo un contrato de OPCION DE COMPRA-VENTA con los ciudadanos LUISBERT ANTONIO OMAÑA RUIZ, ALBA DAYANA OMAÑA GARCÍA y YAJAIRA BEATRIZ RUIZ DE OMAÑA , por un inmueble constituido por apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 3-A-3, ubicado en la tercera planta del Edificio “LOS RUISEÑORES 3”, el cual forma parte de la primera etapa del sector Los Ruiseñores de la Urbanización “PARQUE RESIDENCIAL EL MARQUES”, Guatire, en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y un decímetros (62,51 Mts), y consta de los siguientes linderos, NOROESTE: Apartamento N° 3-B-3; NORESTE: Fachada noreste del edificio; SURESTE: Fachada Sureste del Edificio y SUROESTE: En parte fachada interna que da al patio interior de la entrada del edificio y en parte con área de circulación del piso.
2) El precio de la venta se ha convenido en la suma de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000.00) exactos, y para garantizar esa venta la oferida pago a los oferentes la cantidad de un millon doscientos noventa mil bolivares exactos ( Bs. 1290.000.00). que según sus dichos fueron pagados de la siguiente manera: a) Cincuenta y seis mil bolivares exactos (Bs. 56.000) mediante deposito bancario N° de planilla 13499172, de la entidad bancaria 100% Banco a nombre de la Sociedad Mercantil INVERCIONES FAVITH PLACE C.A. RIF. J-31680468-2 dicho monto fue por concepto de pago de honorarios por servicio de asesoria, promoción e intermediación inmobiliaria causados conforme al mandato de venta suscrito con dicha sociedad, siendo esta cantidad considerada como parte del precio. b) Un millón doscientos treinta y cuatro mil bolivares exactos (Bs.1.234.000.00) mediante cheque de gerencia N° 00031869 girado contra el banco Banesco. c) Un pago adicional al momento de protocolizar el documento en la oficina de Registro Publico correspondiente, por un monto de ciento diez mil bolívares exactos (Bs. 110.000.00).
3) Dice la parte actora que el lapso para perfeccionar la venta fue de noventa (90) dias mas treinta (30) dias de prorroga y vencidos estos los vendedores se negaron a recibir la diferencia de dinero del precio de venta, y ya no quieren vender el inmueble teniendo la actora la voluntad y los recursos económicos para cumplir a cabalidad con sus obligaciones de compradora y firmar la venta definitiva y continua alegando la oferente que los oferidos se negaron a firmar y evaden sus obligaciones al no recibir la diferencia de dinero del precio de la venta.
4º) Por lo antes planteado la parte actora exige el cumplimiento del contrato de compra-venta y su ejecución con todos los pronunciamientos de ley. Fundamentando su petición en los artículos 1.159, 1.160, 1.161 y 1.167 del Código Civil.
En fecha 16/05/2014, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación del demandado para que comparezca a las 10:00 de la mañana ante el Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada la citación.
En fecha 22-05-2014 la actora consigno poder que confirió a su abogado asistente identificado en autos al cual fue otorgado en la Notaria Publica del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda el día 02-05-2014.
En fecha 27/05/2014, el titular Alguacil de este Tribunal se traslado a la dirección de la parte demandada, a los fines de lograr la citación personal.
En fecha 22/05/2014 el Tribunal acuerda la apertura del Cuaderno de Medidas. Y decreto mediante oficio 2014-265 medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de la vivienda ubicada en la tercera planta del Edificio “LOS RUISEÑORES 3”, el cual forma parte de la primera etapa del sector Los Ruiseñores de la Urbanización “PARQUE RESIDENCIAL EL MARQUES”, Guatire, en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
y notifico al Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda (Guatire) igualmente libro compulsa de citación.
En fecha 02/06/2014, este tribunal mediante oficio N°2014-287 remitió compulsas de citación al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que por medio del alguacil de ese Tribunal se sirva practicar la citación de los demandados ciudadanos anteriormente identificados.
En fecha 05/06/2014, el apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia sustituye poder que se le fuera otorgado al abogado Tomas Ysturiz debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.390 reservándose el ejercicio.
En fecha 25/06/2014, comparece el apoderado judicial ERWIN R. CABRERA A. Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 80.622 y mediante escrito manifiesta al Tribunal proceso que DESISTE del procedimiento y de la acción por haber llegado a un acuerdo extra – judicial con su contraparte lo cual satisfació lo peticionado en el libelo de la demanda, y solicito al Tribunal se sierre dando por hecho el desistimiento.
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a las partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y dispone del derecho en litigio, se refiere facultad expresa”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada, todo lo cual conduce a la Sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligada a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana ALIX TERESA GOMEZ DELGADO contra los ciudadanos LUISBERT ANTONIO OMAÑA RUIZ, ALBA DAYANA OMAÑA GARCIA y YAJAIRA BEATRIZ RUIZ DE OMAÑA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, al primero (01) del mes de Julio de dos mil catorce (2014).- Años: 204º y 155.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 01/07/2014, siendo las 11.30 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3759
WML/CJMV/Raul