LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3792 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 03 de Junio de 2014 los ciudadanos DANIEL EDUARDO COSENZA NAVARRO Y MARIA DE FATIMA PEREIRA FIGUEIRA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-8.753.020 y V-22.561.024, respectivamente asistidos por las abogadas IVETE PRADO y JUANA ISABEL ESTÉVEZ PEREZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números N° 19.255 y 22.135, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha quince (15) de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 112, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Calle Falcón, Casa S/N Guarenas , Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano Miranda.

Alegan igualmente que en el año dos mil ocho (2008) deciden interrumpir su vida conyugal y que mientras la duración del vinculo matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.

Admitida la demanda en fecha seis (06) de Junio de dos mil catorce (2014) y debidamente notificado el Ministerio Público el cual dio su opinión favorable en fecha primero (01) de Julio de dos mil catorce (2014) y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.







DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos
DANIEL EDUARDO COSENZA NAVARRO Y MARIA DE FATIMA PEREIRA FIGUEIRA identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha quince (15) de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), Ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 14/07/2014, siendo la 02.30 PM se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3792
WML/CJMV/Raul