LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 2986
Mediante libelo de fecha 24 de mayo de 2010, la abogada LOURDES GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.184, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS TELL CRUZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.729.017, demando a los ciudadanos ANGELA MAGDALENA PERNIA HERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO PAREDES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.882.712 y V-9.855.626 por juicio de DESALOJO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la apoderada de la parte actora que:
1º) En fecha 06-07-2004, su representado CARLOS TELL CRUZ FERNANDEZ celebró contrato de arrendamiento con los ciudadanos ANGELA MAGDALENA PERNIA HERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO PAREDES SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.882.712 y V-9.855.626, respectivamente constituido por un apartamento distinguido con el número tres guión tres (3-3), piso 03, edificio 03, Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este II, Urbanización Industrial Cloris, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
2º) Que se estableció en la cláusula Cuarta del contrato que la duración era de seis (6) meses contados desde el día 06 de julio de 2004 venciendo la contratación en fecha 06 de enero de 2005, contemplando la prorroga en dicha contratación situación que se ha verificado hasta la presente fecha con lo cual se evidencia que están en presencia de un contrato a tiempo indeterminado.
3) En cuanto al canon de arrendamiento establecieron en la cláusula tercera, que era la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00) mensuales, que los arrendatarios se comprometieron a pagar puntualmente y por adelantado los días veinticinco (25) de cada mes, no obstante, no fue posible llegar a un acuerdo con los arrendatarios en cuanto al aumento de la pensión de arrendamiento que se aplicaría para la prorroga, que desde el año 2007 hasta la actualidad pagan la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES ( 577,00 Bs) mensuales.
Concluye demandando: 1º Desde el año 2008 su representado ha necesitado el inmueble para ser ocupado por él y su hija, que residen en la población de Tacarigua de Mamporal, Estado Miranda, que inicio el procedimiento ante la División de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Plaza, notificándose a los arrendatarios para la entrega del inmueble, no llegándo a ningún acuerdo, que desde el año 2008 a través de la misma Alcaldía del Municipio Plaza, solicito que se notificara a los arrendatarios a los fines de permitir la practica de una inspección ocular en el inmueble para efectos que se cumpliera voluntariamente con la entrega, tal como lo prevé la cláusula octava, aunque los arrendatarios nunca acudieron a la citación ni permitieron la entrada de su representado al inmueble y nunca cumplieron con la entrega del inmueble fundamentando su pretensión en los Artículos 1159, 1160 del Código Civil, 34, literal “b” Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 25 de mayo de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran a las 10:00 de la mañana del segundo (2do) día de despacho siguientes la constancia en los autos de haberse practicado su citación, a fin de que den contestación a la demanda u opongan las defensas que juzguen procedentes.
En fecha 12-12-2013, compareció la co-demandada ciudadana ANGELA MAGDALENA PERNIA HERNANDEZ y mediante diligencia se dió por citada, alegando que vive en el inmueble con sus dos hijos KRYSTIN PAREDES y KYSTHIAM PAREDES y que el ciudadano RAFAEL EDUARDO PAREDES SERRANO, no vive en el inmueble y tampoco está en el país actualmente.
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION:
En fecha ocho (08) de Julio de 2014, compareció el Defensor Público abogado JOSE IGNACIO ACHAN AQUINO, asistiendo al ciudadano CARLOS TELL CRUZ FERNANDEZ y expuso: “…desisto en este acto de la acción ejercida en contra del ciudadano: RAFAEL EDUARDO PAREDES SERRANO…en virtud de que la presente acción tiene como finalidad el Desalojo de la vivienda y el mismo ya no se encuentra ocupando el inmueble objeto de la presente causa …”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
SEGUNDA: Por aplicación analógica se aplica el artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda:
…omissis…“tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal.
El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada. Omissis…
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte co-demandado RAFAEL EDUARDO PAREDES SERRANO, todo lo cual conduce a la Sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado con respecto al co-demandado mencionado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO seguido CARLOS TELL CRUZ FERNANDEZ, contra el co-demandado RAFAEL EDUARDO PAREDES SERRANO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).- Años: 203º y 155º.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 15-07-2014, siendo las 10:30 AM., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp.2986
WML/CJM/yv
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