LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3754 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 02 de mayo de 2014, el ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO, venezolano, mayor d edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.746.548, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230, actuando en su propio nombre y representación, demandó a la ciudadana: ILSE MARGARITA GUEVARA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.485.964, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que es acreedor y tenedor legitimo de una (01) letra de cambio librada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, en fecha dos (02) de mayo del año del dos mil doce (2012), por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00), pagadero a la vista, aceptada la misma sin aviso y sin protesto, por la ciudadana ILSE MARGARITA GUEVARA ZERPA, identificada al inicio del fallo, en el domicilio ubicado en la Urbanización 27 de febrero anteriormente Doña Menca de Leoni, Bloque 33, piso 05, apartamento 0503, Guarenas, Municipio Atunomo Plaza del estado Miranda, y que para el momento del cumplimiento de la obligación del pago, la deudora se negó a cancelar el mismo, siendo inútiles los esfuerzos, diligencias y gestiones pertinentes para lograr la cancelación de la deuda por la vía extrajudicial; por lo que acude a la vía contenciosa a demandar el reclamo de la deuda.-

Concluye la parte actora del presente juicio alegando que la demandada incumplió con su obligación de restituir el pago referido en el plazo estipulado en el tiempo señalado el instrumento cambiario, fundamentando su pretensión en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento; procediendo a demandar a la ciudadana ILSE MARGARITA GUEVARA ZERPA, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.485.964, lo siguiente: PRIMERO: A cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que es el monto total del instrumento cambiario y SEGUNDO: Las costas y costos del presente juicio.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha siete (07) de mayo del año dos mil catorce (2014), se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de su intimación, a cualquiera de las horas comprendidas desde las 8:30 AM hasta las 3:30 PM y apercibida de ejecución para que pague o acredite haber pagado a la parte actora.-

En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil catorce (2014), la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas y la elaboración de la compulsa a los fines de citar la parte demandada.-

En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014), la parte actora consignó escrito fundamentando su solicitud de la medida solicitada en su escrito libelar.

En fecha tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014), compareció la parte actora consignando los gastos de trasporte al ciudadano alguacil de este despacho judicial a los fines de practicar la citación ordenada en el presente juicio.

En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014), el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial consignó informe mediante la cual dejó constancia haber practicado la citación de la parte demandada en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil catorce (2014).

En fecha dos (02) de julio del año dos mil catorce (2014), comparecieron los ciudadanos JOSE ALBERTO CLAVO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230, en su carácter de parte actora actuando en su propio nombre y representación e ILSE MARGARITA GUEVARA ZERPA, portadora de la cedula de identidad Nº V-11.485.964, asistida por la abogada OSMARA LONGA MENDEZ, inscrita e el Inpreabogado Nº 92.907, interpusieron escrito mediante la cual acordaron transar de la siguiente manera: “(…) PRIMERO: Las partes en litigio DEMANDANTE-DEMANDADA, hemos decidido poner fin al presente juicio incoado, en virtud del expediente aperturado, DE DEMANDA POR INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES, expediente número 3754/14, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La parte demandada con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y con el propósito de ahorrar tiempo y dinero que pudieran generarse y evitar mayores molestias y dinero que pudieran generarse y evitar mayores molestias e inconvenientes acepta la deuda demandada con la presente acción judicial y ofrece pagar a la parte demandante la cantidad especificada en el decreto de intimación. TERCERO: La PARTE DEMANDADA de conformidad con lo establecido en el articulo 1.283 del Código Civil da en pago a la PARTE DEMANDANTE con el bien mueble de su propiedad (Vehiculo) según consta de según consta de Certificación de Datos, emitido por el Gerente de Registro de Transito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, número INTT-GRT-48474 que cursa al folio seis (06), y cuyas características son las siguientes: Placa MFJ37Y, Peso 1.670, Año 2007, Serial de Carrocería 9BFZE16F478888795, Color Plata, Modelo Eco Sport, Tipo Sport Wagon, Capacidad 400, de Uso Particular, el cual se encuentra sujeto por una Medida Cautelar de Secuestro dictada por este digno Tribunal, según se evidencia en la medida que fue decretada por este Despacho. CUARTO: La PARTE DEMANDANTE manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento realizado por la PARTE DEMANDADA y estar conforme con todos y cada uno de los conceptos señalados en la presente transacción y manifiesta que acepta dicho pago a su entera satisfacción y que nada queda a reclamar por los conceptos demandados y que una vez reciba el pago se extinguirá las acciones derivadas de la presente acción judicial. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, ambas partes declaramos que las costas y costos del proceso llevados a través de este expediente, y los gastos judiciales y extrajudiciales, así como los honorarios profesionales de los abogados serán a cargo de cada una de las partes. En este sentido, cada uno, queda librado de cualquier deuda, gastos, acreencias y otros, en conceptos del presente litigio. SEXTO: Finalmente ambas partes pedimos que una vez homologada la presente transacción judicial, producto de la reciproca concesión voluntaria y espontánea de las partes en litigio, pedimos: 1.) DEJAR SIN EFECTO el decreto de la medida preventiva de Secuestro decretada y ejecutada por este digno Tribunal sobre el bien mueble (Vehiculo) plenamente aquí identificado y se ordene el archivo judicial del presente expediente (…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulado en el LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO II DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS CAPITULO II TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, estando contenida la obligación del pago en un instrumento de crédito cambiario consignado con el escrito de la demanda.-
SEGUNDA: Las partes podrán conforme al Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERA: Capacidad para transigir. Articulo 1714 del Código Civil Vigente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
CUARTA: Dispone el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre:
“Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehiculo en el Registro Nacional de Vehiculos que el vehiculo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste en un documento debidamente autenticado por ante una Notaria Publica o bien por ante una Oficina Subalterna de Registro o en documento publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima”

CONCLUSION:
Es importante hacer referencia que en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil catorce (2014), se decretó medida de secuestro sobre un vehículo patrimonio de la parte demandada según consta de certificación de Datos, emitido por el Gerente de Registro de Transito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, numero INTT-GRT-48474, en fecha 11/04/2014, que cursa al folio seis (06), y cuyas características son las siguientes: Placa: MFJ37Y, Peso: 1.670, Año 2007, Serial de Carrocería: 9BFZE16F478888795, Serial del motor: CJJB78888795; Color: Plata, Modelo: Eco Sport, Tipo: Sport Wagon, Capacidad 400, de Uso Particular, considerando esta Juzgadora al momento de decretarla previa verificación del articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, expediente 10-7379 del 29 de abril del año 2011, el olor del buen derecho o fomus bonis iuris y que existiera el riesgo manifiesto que quedara ilusoria la ejecución del fallo, conocido como periculum in mora, constituyendo una forma de garantizar el derecho a una Tutela Judicial efectiva, la cual se practicó en fecha diez (10) de junio del año dos mil catorce (2014), haciéndose presente el ciudadano ORLANDO RAFAEL MEZA LARA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-3.566.692, quien manifestó tener derecho directo e inmediato sobre el vehículo objeto de la medida, surgiendo de esto modo durante la ejecución de la medida de secuestro una incidencia, aperturando el tribunal una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar los derechos del tercero interesado ORLANDO RAFAEL MEZA LARA, alegando dentro de este lapso el fraude procesal; seguidamente en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil catorce (2014), el tribunal mediante decisión declaró improcedente la oposición formulada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MEZA LARA, antes identificado, contra la ejecución de la medida de secuestro practicada por el tribunal en fecha 10 de junio de 2014, ratificando el Tribunal la medida decretada y ordenando la apertura de la incidencia del articulo 607 Eiusdem, a los fines de que las partes tuvieran la oportunidad de consignar ante la causa los alegatos que estimaran necesarios para demostrar si ocurrió o no el fraude procesal, las pruebas pertinentes, abandonando el tercero interesado durante su lapso legal, dejar de promover algún medio probatorio a los fines de demostrar su pretensión y desvirtuar los alegatos de la parte actora, concluyendo esta sentenciadora que se le dio al tercero interesado una tutela judicial efectiva garantizando sus derechos y el debido proceso; teniendo en conclusión, partiendo de las consideraciones anteriores, y agregando que la parte demandada se encuentra asistida de abogado y la parte actora actuando en su propio nombre y representación, tener que homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones, en virtud que la parte demandada del presente juicio goza de plena capacidad para disponer de la cosa mueble (vehículo), antes descrito, objeto de la medida decreta en este juicio y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte a la Transacción realizada por las partes, ya identificadas, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÒN) seguido por JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO contra ILSE MARGARITA GUEVARA ZERPA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez que la parte demandada de cumplimiento con la misma, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones.-
DIARICESE; PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).- Años: 205º y 155º.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 15-07-2014 siendo las 2:44 pm., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

.WML /CMJM /luis
EXP N° 3754