LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3788 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 02 de Junio de dos mil catorce (2014) los ciudadanos KEILA SARAI LOPEZ FREITES y OSCAR EDUARDO MOYANO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-18.092.135 y V-18.557.584, respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA MILGROS SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, demandaron ante este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los demandantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 21/11/2006 y a los fines de demostrarlo consignan, marcado “A”, copia certificada de Acta Nº 463, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación voluntaria entre ellos que a partir del 10/01/2007 y que, durante la unión matrimonial, no procrearon hijos, igualmente alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Las Palmas, Casa N° 16, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 05/06/2014, debidamente notificada al Ministerio Público en fecha 18/06/2014, quien dio opinión favorable en fecha 01/07/2014 a lo planteado por los conyuges; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO presentada por los ciudadanos KEILA SARAI LOPEZ FREITES y OSCAR EDUARDO MOYANO BRACAMONTE, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 21/11/2006 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda).

Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) día del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVIAS
En fecha 15/07/2014, siendo las 12:06 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVIAS




Exp. No. 3788
WML/CJMV/Gustavo