LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3784 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2014 los ciudadanos DANIEL JOSE SÁNCHEZ PEREZ y NELIDA BAEZ DE SÁNCHEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-12.298.402 y V-11.486.778, respectivamente asistidos por la abogada ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el números N° 93.201, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante EL Juzgado del Distrito Plaza, Estado Miranda en fecha (20) de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 93, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Oropeza Castillo Residencia Izcaragua. Apartamento 0002, en la Ciudad de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que desde el 20 de Diciembre del año dos mil catorce (2014) deciden interrumpir su vida conyugal y que mientras la duración del vinculo matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la demanda en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil siete (2007) y debidamente notificado el Ministerio Público el cual dio su opinión favorable en fecha primero (01) de Julio de dos mil catorce (2014) y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos
DANIEL JOSE SÁNCHEZ PEREZ y NELIDA BAEZ DE SÁNCHEZ MONTIEL identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinte (20) de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), Ante EL Juzgado del Distrito Plaza, Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 17/07/2014, siendo la 02.30 PM se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3784
WML/CJMV/Raul
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