LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3802 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 12 de Junio de 2014 los ciudadanos NAIMI MILDEMAR BRITO SIFONTES y ARTIDORO DURAN SUAREZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-10.113.008 y V-6.174.028, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los números N° 66130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha trece (13) de Marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 56, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Terrazas del Este, Parcela 15-H, Edificio 03, Apartamento 3-D Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Ciudad de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan igualmente que desde el veintiuno (21) del mes de Diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) deciden interrumpir su vida conyugal y que mientras la duración del vinculo matrimonial procrearon dos (02) hijas quienes tienen por nombre: LEYLI ORONAITH y TAILIMI BHIANEY actualmente mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil catorce (2014) y debidamente notificado el Min.isterio Público el cual dio su opinión favorable en fecha primero (01) de Julio de dos mil catorce (2014) y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos NAIMI MILDEMAR BRITO SIFONTES y ARTIDORO DURAN SUAREZ identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha trece (13) de Marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal Ofíciese al Registro Civil, Municipio Libertador, Parroquia Caricuao del Distrito Capital todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 21/07/2014, siendo la 11.30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3802
WML/CJMV/Raul
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