LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3803 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 12 de Junio de 2014 los ciudadanos OSCAR GERARDO CENTENO GONZALEZ y ARACELIS MEZA MEJIAS venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-6.242.644 y V-8.754.474, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los números N° 66130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de Febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) siendo el año correcto mil novecientos ochenta y siete (1987), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 31, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en: Calle Jose Angel Lamas, Sector el Matadero Casa S.N. Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda,
Alegan igualmente que desde el día (6) seis del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) deciden interrumpir su vida conyugal y que mientras la duración del vinculo matrimonial procrearon un hijo quien tiene por nombre HANS GERARDO, quien actualmente es mayor de edad.
Admitida la demanda en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil catorce (2014) y debidamente notificado el Ministerio Público el cual dio su opinión favorable en fecha trece (01) de Julio de dos mil catorce (2014) y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos OSCAR GERARDO CENTENO GONZALEZ y ARACELIS MEZA MEJIAS identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintisiete (27) de Febrero del año mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 23/07/2014, siendo la 02.00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3803
WML/CJMV/Raul
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