LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3805 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 13 de Junio de 2014 los ciudadanos JACQUELINE GARCIA ESPINOZA Y EGUI FRANCISCO LINARES venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-9.701.482 y V-10.091.806, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los números N° 66130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 14, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en: 29 de Julio, 1ra. Escalera, Casa S/N, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda,

Alegan igualmente que desde el día (15) de Enero del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa (1990) deciden interrumpir su vida conyugal y que mientras la duración del vinculo matrimonial procrearon dos hijo quien tiene por nombre GLENDY FABIOLA LINARES GARCIA y JEISY FABIOLA LINARES GARCIA, quien actualmente es mayor de edad.

Admitida la demanda en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil catorce (2014) y debidamente notificado el Ministerio Público el cual dio su opinión favorable en fecha trece (01) de Julio de dos mil catorce (2014) y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.








DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JACQUELINE GARCIA ESPINOZA Y EGUI FRANCISCO LINARES identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 28/07/2014, siendo la 9.30 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3805
WML/CJMV/Raul