LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3814 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 20 de Junio de 2014 los ciudadanos MARIA JOSE MIRANDA DE ALVAREZ y VICTOR JULIO ALVAREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº: V-6.137.155 y V-5.610.107, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas: ELIADE M. ISTURIZ PALACIOS y YUSEINE G. BERMÚDEZ LOPEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 15.501 y 195.247, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de Caracas, Distrito Federal, Municipio Libertador, en fecha veintidós (22) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 18, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en: Urbanización Las Islas Edificio Cayo Pirata, Piso 16, Apartamento 16 - 08, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda.

Alegan igualmente que desde el día veinte (20) de Enero del mes de Octubre del año dos mil Ocho (2008) deciden interrumpir su vida conyugal y que mientras la duración del vinculo matrimonial procrearon dos hijos quienes tienen por nombres: VICTORIA ALEJANDRA ALVAREZ MIRANDA y VICTOR DANIEL ALVAREZ MIRANDA, quienes actualmente son mayores de edad.

Admitida la demanda en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil catorce (2014) y debidamente notificado el Ministerio Público el cual dio su opinión favorable en fecha (01) de Julio de dos mil catorce (2014) y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARIA JOSE MIRANDA DE ALVAREZ y VICTOR JULIO ALVAREZ REYES identificados anteriormente, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante el Concejo Municipal de Caracas, Distrito Federal, Municipio Libertador todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.
Ofíciese al Concejo Municipal Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 28/07/2014, siendo la 10.40 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3814
WML/CJMV/Raul