LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3804
Mediante escrito de fecha 12/06/2014, los ciudadanos: ENNA YSABEL BERMUDEZ CRESPO y JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No.V-9.162.517 y V-5.685.039, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DESIDERIO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.318, árte de mutuo y amistoso acuerdo, convinieron en partir y liquidar los bienes habidos durante su disuelto vinculo conyugal.
Dicen los partidores que:
1) En fecha 17/04/2013 este Tribunal de Municipio, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, declarando disuelto el vinculo matrimonial que los unía, por lo que proceden a liquidar de mutuo y amistoso acuerdo, la comunidad de bienes conyugales que se generó durante su unión matrimonial.
2) Durante la unión conyugal adquirieron bienes inmuebles que identifican en su escrito.
3) El ex cónyuge, ciudadano JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS NIETO, “cede” todos los derechos sobre el inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con los números y letras 11-1-C, ubicado en la parte noreste del Primer Piso, Edificio 11, Residencias Colina Alta IV, que forma parte del Conjunto Habitacional Colina Alta, situado en el lote E, IV Etapa, Sector Cloris, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METRO CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (81,26 M2), consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina y lavadero; le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 15, ubicado en la zona de estacionamiento y está alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Apartamento 11-1-D, ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada interna Oeste y núcleo de circulación y le corresponde un porcentaje de condominio de de 2,022654%, el cual adquirieron durante el matrimonio y el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda (ahora Registro Publico de Municipio Plaza del Estado Miranda) bajo el N° 1, Protocolo Primero, tomo 7, de fecha 16/02/1993, dicho inmueble se encontraba hipotecado y cuya liberación fue debidamente protocolizada ante dicho registro en fecha 04/09/2007 quedando anotado bajo el N° 23, tomo 63 Protocolo Primero, a la ex cónyuge, ciudadana ENNA YSABEL BERMUDEZ CRESPO, adjudicándole la plena y exclusiva propiedad de dicho bien, quien declara que acepta dicha cesión con su correspondiente obligación.
4) En cuanto a los siguientes inmuebles, que se describen a continuación: A) Un local comercial, distinguido con las siglas PB-4, cedula catastral N° 1517010010002000400000000, ubicado en el Tercer Nivel del edificio denominado CENTRO PROFESIONAL GUARENAS, situado en la intersección de las Calles Páez y Arismendi de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Constituido por un local comercial tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (139,58 m2), distribuida así: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (88,64 m2) en el tercer nivel y b) CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS (50,94 m2) en el cuarto nivel, es decir en la Mezzanina de los comercios, consta de dos (2) baños privados, con escalera de acceso a su Mezzanina interna, y está alinderado así: NORTE: Comercio PB-3; SUR: Comercio PB-5; ESTE: Fachada Este del Edificio; OESTE: Área de circulación peatonal en la Planta Baja. Al deslindado local le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNA DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1.8731%) sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios en el documento de condominio del edificio registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda el 30/10/1981, bajo el N° 16, folios 46 al 82 Vto., tomo I, Protocolo Primero. El deslindado inmueble les pertenece por haberlo adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 08/07/2010, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.1435 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; y B) Una parcela denominada “1” y el local en ella construido con una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15,00 m2), N° Catastral 01-01-15-13-1 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de tres metros (3,00 Mts), con Calle Páez, SUR: En una línea recta de tres metros (3,00 Mts), con Parcela “3”, ESTE: En una línea recta de cinco metros (5,00 Mts), con la parcela “2”,, OESTE: En una línea recta de cinco metros (5,00 Mts), con Calle 19 de Abril. La parcela supra descrita forma parte del PARCELAMIENTO COMERCIAL LA FRANQUEZA, tal como se evidencia del documento de constitución del aludido parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 12/11/1999, bajo el N° 37, tomo 16, folios 262 al 268 del Protocolo 1° y está edificado sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Páez distinguido con el N° 20, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, ingresó a la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 19/11/1999, bajo el N° 20, folios 136 al 140, Protocolo Primero, Tomo 21, cuarto Trimestre. El precio de adquisición fue la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00); se mantiene la comunidad, ya no conyugal sino ordinaria, entre los ex-cónyuges, correspondiéndole a cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes mencionados en este particular.
Concluyen solicitando al Tribunal se homologue la presente partición de bienes de la comunidad conyugal habida entre los excónyuges.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo conyugal quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 17/04/2013, por este Tribunal, lo cual es prueba suficiente para la sentenciadora.
2°) La demostración de la existencia de los bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos copias certificadas de documentos debidamente protocolizados ante el Registro Público de Municipio Plaza del Estado Miranda, el primero por la adquisición de una vivienda, quedando asentado bajo el N° 1, Protocolo Primero, tomo 7, de fecha 16/02/1993 y mediante el cual constituyeron hipoteca de primer grado sobre dicho inmueble, asimismo consignaron copia certificada de la liberación de la referida hipoteca debidamente protocolizada ante dicho registro en fecha 04/09/2007 quedando anotado bajo el N° 23, tomo 63 Protocolo Primero; asimismo trajeron copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles referentes a locales comerciales que entraron a la comunidad conyugal, los cuales se encuentran debidamente protocolizados ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 08/07/2010, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.1435 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y el otro se encuentra anotado en fecha 19/11/1999, bajo el N° 20, folios 136 al 140, Protocolo Primero, Tomo 21, cuarto Trimestre. En este sentido observa esta sentenciadora que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil, al demostrar ampliamente la titularidad de los mismos mediante los señalados documentos debidamente protocolizados.
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega la Sentenciadora a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos ENNA YSABEL BERMUDEZ CRESPO y JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS NIETO, de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalaron y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía y por haber sido debidamente demostrada la propiedad de los mismos, se hace procedente la partición propuesta en lo que respecta al inmueble destinado a vivienda; en cuanto a los locales comerciales, ampliamente identificados, y por solicitud de las partes, se mantiene la comunidad, ya no conyugal sino ordinaria. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable propuesta por los ciudadanos ENNA YSABEL BERMUDEZ CRESPO y JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS NIETO, en consecuencia: PRIMERO: queda adjudicado a la ciudadana ENNA YSABEL BERMUDEZ CRESPO, portadora de las cédula de identidad No. V-9.162.517, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS NIETO, portador de la cédula de identidad Nº V- V-5.685.039, sobre inmueble destinado a vivienda, distinguido con los números y letras 11-1-C, ubicado en la parte noreste del Primer Piso, Edificio 11, Residencias Colina Alta IV, que forma parte del Conjunto Habitacional Colina Alta, situado en el lote E, IV Etapa, Sector Cloris, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METRO CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (81,26 M2), consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina y lavadero; le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 15, ubicado en la zona de estacionamiento y está alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Apartamento 11-1-D, ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada interna Oeste y núcleo de circulación y le corresponde un porcentaje de condominio de de 2,022654%, el cual adquirieron durante el matrimonio y el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda (ahora Registro Publico de Municipio Plaza del Estado Miranda) bajo el N° 1, Protocolo Primero, tomo 7, de fecha 16/02/1993, dicho inmueble se encontraba hipotecado y cuya liberación fue debidamente protocolizada ante dicho registro en fecha 04/09/2007 quedando anotado bajo el N° 23, tomo 63 Protocolo Primero. En cuanto a los siguientes inmuebles, que se describen a continuación: A) Un local comercial, distinguido con las siglas PB-4, cedula catastral N° 1517010010002000400000000, ubicado en el Tercer Nivel del edificio denominado CENTRO PROFESIONAL GUARENAS, situado en la intersección de las Calles Páez y Arismendi de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Constituido por un local comercial tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (139,58 m2), distribuida así: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (88,64 m2) en el tercer nivel y b) CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS (50,94 m2) en el cuarto nivel, es decir en la Mezzanina de los comercios, consta de dos (2) baños privados, con escalera de acceso a su Mezzanina interna, y está alinderado así: NORTE: Comercio PB-3; SUR: Comercio PB-5; ESTE: Fachada Este del Edificio; OESTE: Área de circulación peatonal en la Planta Baja. Al deslindado local le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNA DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1.8731%) sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios en el documento de condominio del edificio registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda el 30/10/1981, bajo el N° 16, folios 46 al 82 Vto., tomo I, Protocolo Primero. El deslindado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 08/07/2010, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.1435 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; y B) Una parcela denominada “1” y el local en ella construido con una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15,00 m2), N° Catastral 01-01-15-13-1 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de tres metros (3,00 Mts), con Calle Páez, SUR: En una línea recta de tres metros (3,00 Mts), con Parcela “3”, ESTE: En una línea recta de cinco metros (5,00 Mts), con la parcela “2”,, OESTE: En una línea recta de cinco metros (5,00 Mts), con Calle 19 de Abril. La parcela supra descrita forma parte del PARCELAMIENTO COMERCIAL LA FRANQUEZA, tal como se evidencia del documento de constitución del aludido parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 12/11/1999, bajo el N° 37, tomo 16, folios 262 al 268 del Protocolo 1° y está edificado sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Páez distinguido con el N° 20, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, ingresó a la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 19/11/1999, bajo el N° 20, folios 136 al 140, Protocolo Primero, Tomo 21, cuarto Trimestre. El precio de adquisición fue la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00); se mantiene la comunidad, ya no conyugal sino ordinaria, entre los ex-cónyuges, correspondiéndole a cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referido locales comerciales.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 04/07/2014, siendo las 11:16 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXP N° 3804
WML/CJM/gustavo.
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