LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3809.-
Mediante escrito de fecha 18/06/2014, los ciudadanos: FRANKLIN JOSE OSIO ALMADA y NELLY ROJAS VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados y portadores de las cédulas de identidad No. V-10.691.480 y V-10.099.702, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUCILA SALANDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.583, demandaron al Tribunal la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA
LIBELO DE DEMANDA:
DICEN LOS DEMANDANTES QUE:
1°) Han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar el bien inmueble adquirido durante la unión conyugal en virtud de la sentencia definitiva y firme de divorcio, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en fecha 06/12/2007, la cual disolvió el vinculo matrimonial que los unía.
2°) Durante la unión matrimonial obtuvieron un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio 7B de la Urbanización Leopoldo Martínez Olavarria, Etapa 5, situado sobre la Parcela Etapa 2, de la Urbanización “Parque Alto” en Jurisdicción del Distrito (Hoy Municipio) Zamora del Estado Miranda; cuyas medidas, linderos y demás características constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (Hoy Municipio Zamora) del Estado Miranda, el 19/07/1994, bajo el N° 35, tomo 7 Protocolo Primero. El referido inmueble está distinguido con el Número y letra SIETE B RAYA TREINTA Y DOS (7B-32) ubicado en el segundo (2°) piso del mencionado edificio. El referido inmueble tiene un área aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, cocina, baño, un (1) dormitorio y estudio; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte, SUR: Fachada sur y escalera, ESTE: apartamento N° 7B-31, OESTE: apartamento N° 7B-33. Conforme al precitado Documento de condominio, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de Cero Enteros con Veinte y siete mil Setecientas Ochenta Diez Milésimas por ciento (0,27.780%), sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble les pertenece de conformidad a documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de la ciudad de Guatire, en fecha 16/09/1997, anotado bajo el N° 43, Tomo 28, Protocolo Primero; y liberación de hipoteca en fecha 13/11/2008, registrada bajo el N° 07, Tomo 13, Protocolo 1°, los cuales acompañan con su escrito libelar.
3°) La estimación del bien inmueble antes descrito está valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00).
4°) Convienen partir de mutuo acuerdo el referido inmueble preservándose cada uno el derecho de recibir el cincuenta por ciento (50%) producto de la venta definitiva del mismo
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición del bien inmueble de la comunidad conyugal en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su demanda en copia certificada, dictada en fecha 06/12/2007 por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador. 2°) La demostración de la existencia de los derechos del bien inmueble a partir, en este caso las partes traen a los autos documento de propiedad y liberación hipotecaria, debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora, Estado Miranda (Hoy Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda), correspondiente a dicho inmueble, en fecha 16/09/1997, anotado bajo el N° 43, Tomo 28, Protocolo Primero; y liberación de hipoteca en fecha 13/11/2008, registrada bajo el N° 07, Tomo 13, Protocolo 1°, los cuales acompañan al presente expediente en copia certificada, documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega la Sentenciadora a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos FRANKLIN JOSE OSIO ALMADA y NELLY ROJAS VIZCAYA de la comunidad de gananciales integrada por el bien inmueble que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable convenida por los ciudadanos FRANKLIN JOSE OSIO ALMADA y NELLY ROJAS VIZCAYA, en consecuencia: PRIMERO: Queda adjudicado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el mencionado inmueble a NELLY ROJAS VIZCAYA, asimismo y de igual manera al ciudadano: FRANKLIN JOSE OSIO ALMADA, plenamente identificado, queda adjudicado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el respectivo inmueble, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio 7B de la Urbanización Leopoldo Martínez Olavarria, Etapa 5, situado sobre la Parcela Etapa 2, de la Urbanización “Parque Alto” en Jurisdicción del Distrito (Hoy Municipio) Zamora del Estado Miranda; cuyas medidas, linderos y demás características constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (Hoy Municipio Zamora) del Estado Miranda, el 19/07/1994, bajo el N° 35, tomo 7 Protocolo Primero. El referido inmueble está distinguido con el Número y letra SIETE B RAYA TREINTA Y DOS (7B-32) ubicado en el segundo (2°) piso del mencionado edificio. El referido inmueble tiene un área aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, cocina, baño, un (1) dormitorio y estudio; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte, SUR: Fachada sur y escalera, ESTE: apartamento N° 7B-31, OESTE: apartamento N° 7B-33. Conforme al precitado Documento de condominio, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de Cero Enteros con Veinte y siete mil Setecientas Ochenta Diez Milésimas por ciento (0,27.780%), sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble les pertenece de conformidad a documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de la ciudad de Guatire, en fecha 16/09/1997, anotado bajo el N° 43, Tomo 28, Protocolo Primero; y liberación de hipoteca en fecha 13/11/2008, registrada bajo el N° 07, Tomo 13, Protocolo 1°. Ofíciese al Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 04/07/2014, siendo las 12:09 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
EXPEDIENTE N° 3809.-
WML/CJMV/gustavo.-
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