LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE N° 3812
Mediante libelo de demanda del 19 de Junio de 2014, el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.304, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FRANCISCA PAULA LOVERA SANABRIA, titular de la cedula de identidad No. V-8.758.477, demandó al ciudadano CARLOS JOSE CALLAMA OCHOA, por ACCION REINVINDICATORIA.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Su representada ciudadana FRANCISCA PAULA LOVERA SANABRIA, es propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Las Clavellinas, Barrio Bolívar, calle principal, pasando por el sector la Y, casa s/n, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
2º) Que dicha vivienda la adquirió con el esfuerzo de su trabajo y en virtud de ello cancelo su totalidad y que una vez hecho el negocio se fue a vivir con sus dos (2) hijos KLEVER VARGAS y KLEIDIS VARGAS a la misma, que conoció al ciudadano CARLOS JOSE CALLAMA OCHOA en el año 1999 con quien sostuvo una relación sentimental desde el año 1999 hasta Noviembre 2004, la cual no prospero porque se enteró que dicho ciudadano era casado, la esposa del mismo la llamaba permanentemente ofendiéndola, maltratándola y amenazándola lo que conllevo a que se deteriorara la relación, le planteo que se fuera de la casa y se fuera con su esposa, éste hecho lo lleno de ira y en el mes de Noviembre del 2004 la expulso de su casa sacándola a ella y a sus hijos de la misma de manera violenta, cambiando cerraduras e incluso arrojando mi ropa y pertenencias fuera de la casa, en reiteradas oportunidades le ha indicado que se vaya de la casa y se ha negado a irse de la casa.
Concluye demandando: 1º) Se reconozca la propiedad de la ciudadana FRANCISCA PAULA LOVERA SANABRIA. 2º) Que el tribunal declare que el demandado detenta indebidamente la cosa ocupada. 3) Que el demandado convenga o sea obligado a devolver, entregar, restituir saneado, sin plazo alguno el inmueble ya identificado y 4º) Las costas y costos del procedimiento,

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la demanda y al efecto toma las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El monto de la estimación de la demanda objeto de la presente causa, asciende a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), lo cual equivale a 5511,8 Unidades Tributarias.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele una cuantía de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), y por cuanto en la actualidad la unidad tributaria equivale a CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00), la cuantía actual que conoce este Juzgado es hasta la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,00).
CUARTA: Por cuanto la estimación de la demanda suscrita por la parte actora, excede con creces el monto por el cual conoce este juzgado, debiendo en consecuencia este Tribunal declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual le corresponde conocer de este asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

CONCLUSION
De los considerándoos anteriores y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, está este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, es la obligación de declinar el conocimiento de este asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 04/07/2014, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 3812
WML/CJMV