LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3722
Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), el abogado FABIAN HORACIO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.148, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANDRES EDUARDO SOSA RIVADENEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N°: V-20.589.354, representación que consta según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24/03/2014, el cual quedó anotado bajo el N° 35, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria y que consigna a su escrito libelar marcado con la letra “A”, demandó la rectificación por omisión de datos del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de SABINA EGLANTINA RIVADENEIRA DE SOSA.
DICE EL PODERDANTE QUE:
1º) En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil ocho (2008), falleció la madre de su poderdante, la difunta: SABINA EGLANTINA RIVADENEIRA DE SOSA, en el Hospital Universitario de Caracas, ubicado en la Ciudad Universitaria, Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al momento de levantarse el acta de defunción N° 124, expedida en fecha 17/03/2014, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, se omitieron asentar un número elevado de datos relativos al hecho que se participó al Registrador los cuales afectan el contenido de fondo del referido acto, los cuales constituyen un obstáculo y perjuicio para realizar cualquier tramite.
2º) Especificó los datos omitidos en la referida acta de defunción los cuales enumero de la siguiente manera: 1) todos los datos del declarante, 2) fecha de declaración del fallecimiento de su madre, 3) hora de la defunción, 4) algunos datos de identificación del fallecido, 5) identificación de los ascendientes del De Cujus, 6) identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto, 7) identificación de todos los hijos que hubiere tenido con especificación de los fallecidos, los vivos y los niños, 8) la mención si dejo bienes de fortuna, 9) identificación completa de los testigos los cuales fueron LUZ MARIA HURTADO DE SOLANO y TOMAS EDUARDO SOSA MOSQUERA, 10) firmas del Registrador, declarante y de los testigos.
En fecha 04/04/2014 el Tribunal admite la solicitud y ordenó la comparecencia del solicitante y de los ciudadanos CANDIDA GUILLERMINA RIVADENEIRA VACA, TOMAS EDUARDO SOSA MOSQUERA y LUZ MARIA HURTADO DE SOLANO, así como también se ordenó el llamado de todas aquellas personas que pueden ver afectados sus derechos con la presente solicitud mediante cartel que debe publicarse en el diario Ultimas Noticias, todo conforme lo pauta el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 14/04/2014 el apoderado del solicitante consigna a los autos la publicación del referido cartel de citación, en fecha 02/05/2014 el alguacil informó al Tribunal de la notificación del Ministerio Público y de la citación realizada a los ciudadanos ANDRES EDUARDO SOSA RIVADENEIRA, CANDIDA GUILLERMINA RIVADENEIRA VACA, TOMAS EDUARDO SOSA MOSQUERA y LUZ MARIA HURTADO; en fecha 20/05/2014 el Tribunal por ocupaciones preferenciales difirió el acto de oposición a la demanda de rectificación de partida para las dos de la tarde (2:00pm) del mismo día, llegado el momento se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud de rectificación de acta de defunción en el cual comparecieron los ciudadanos: ANDRES EDUARDO SOSA RIVADENEIRA, CANDIDA GUILLERMINA RIVADENEIRA VACA, TOMAS EDUARDO SOSA MOSQUERA y LUZ MARIA HURTADO DE SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-20.589.354 y V-23.713.672, V-6.556.179 y V-6.273.746, respectivamente, también en dicho acto se dejó constancia de la no comparecía de persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud y del Ministerio Público; en fecha 13/06/2014 compareció la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en materia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien, en vista de las pruebas documentales aportadas a los autos y las deposiciones de los testigos y personas mencionadas en la solicitud, emitió opinión favorable por cumplirse con los extremos legales previstos en el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que solicitó sea declarada con lugar la presente solicitud.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción de datos por omisión al momento de inscripción ante el Registro Civil, los cuales, de una simple lectura se observan las siguientes omisiones que se enumeran a continuación: 1) fecha en que se inscribió el hecho, 2) identificación completa del declarante, 3) hora de la defunción, 4) identificación completa del fallecido, 5) identificación de los ascendientes del De Cujus, 6) identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto, 7) identificación de todos los hijos que hubiere tenido con especificación de los fallecidos, los vivos y los niños, 8) la mención si dejó bienes de fortuna, 9) identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos, 10) firmas del Registrador, declarante y de los testigos; omisiones éstas que considera esta Juzgadora, una falta absoluta de responsabilidad por parte del ente Registral al inscribir un hecho o acto, que genera consecuencias jurídicas relativas a las personas, sin tener a su disposición los datos exigidos en los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, acto que no debió haberse levantado sin los datos exigidos en la Ley, así como también lo contempla el articulado de la Resolución Nº 130320-0113 de fecha 20/03/2013 dictado por el Consejo Nacional Electoral y publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.178 en fecha 30/05/2013.
TERCERO: Acompaña a su solicitud los siguientes documentos:
1. Copia simple del Acta de Defunción N° 124, de la ciudadana SABINA EGLANTINA RIVADENEIRA DE SOSA, expedida en fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia certificada manuscrita del Acta de Defunción N° 124, de la ciudadana SABINA EGLANTINA RIVADENEIRA DE SOSA, expedida en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia certificada computarizada del Acta de Nacimiento N° 1359, del ciudadano ANDRES EDUARDO SOSA RIVADENEIRA, expedida en fecha trece (13) de julio de dos mil siete (2007), por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal
4. Copia Simple del certificado de defunción N° 588936, expedido por el Hospital Universitario de Caracas.
Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION
Ante la denuncia realizada ha quedado comprobado el hecho denunciado consistente en la omisión de datos durante el levantamiento del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de SABINA EGLANTINA RIVADENEIRA DE SOSA, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y apreciados los medios probatorios consignados por el solicitante y de los testimonios dados por los comparecientes al acto de oposición a la demanda de rectificación de partida, se concluye que los mismos cubren, en su mayoría, las omisiones denunciadas conforme lo pautan los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA conforme lo prescriben los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar por omisión, en el acta de defunción N° 124 de la ciudadana SABINA EGLANTINA RIVADENEIRA DE SOSA, inscrita en el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, los siguientes datos: 1) donde dice: hago constar que hoy, debe insertarse 16/02/2008, 2) donde dice: se ha presentado ante este Despacho la ciudadana debe insertarse CANDIDA GUILLERMINA RIVADENEIRA VACA, 3) donde dice: de profesión, de insertarse Comerciante, 4) donde dice: de estado civil, debe insertarse: divorciada, 5) donde dice: titular de la cédula de identidad Nº debe insertarse 23.713.672, 6) donde dice: Natural de debe insertarse Ecuador, Bahia de Caraquez, Provincia de Manabí, 7) donde dice: Y vecino de, debe insertarse: Esquinas de San Ramón a Canónigos, Edificio Salim, Piso 2, apartamento 2-6, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, 8) donde se debe indicar el “lugar de fallecimiento” debe decir Hospital Universitario de Caracas, ubicado en la Ciudad Universitaria, Los Chaguaramos San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y su domicilio era
Las Clavellinas, Sector Barrio Bolívar, Casa N° 147. Guarenas, Edo. Miranda, éste particular debe modificarse con la ubicación del lugar del fallecimiento, 9) donde dice A las debe insertarse 12:30, 10) donde dice De la debe insertarse Mediodía, 11) De profesión debe insertarse Tecnico Superior en Informática, 12) donde dice natural de debe insertarse Ecuador, Bahia de Caraquez, Provincia de Manabí, 13) donde dice Hijo de debe insertarse ROBERTO RAFAEL RIVADENEIRA y ESDRINA VACA DELGADO ANDRADE (Dftos), 14) donde dice casado con debe insertarse TOMAS EDUARDO SOSA MOSQUERA (vive), 15) donde dice Deja debe insertarse UN (01), 16) donde dice hijos de nombres debe insertarse ANDRES EDUARDO SOSA RIVADENEIRA (vive), 17) Deja bienes de fortuna debe insertarse no deja, 18) donde dice Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos debe insertarse TOMAS EDUARDO SOSA MOSQUERA y LUZ MARIA HURTADO DE SOLANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, viudos los dos, portadores de las cédula de identidad Nº V-6.556.179 y V-6.273.746, respectivamente; en cuanto a las firmas de la exponente y de los testigos, aquí enunciados, los mismos deberán dirigirse al Registro Civil de esta jurisdicción a estampar las rubricas en el acta viciada por omisión. En cuanto a la omisión de la firma del funcionario que debió suscribir el acta denunciada, la parte interesada deberá presentar solicitud de convalidación ante la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se encuentre inscrita, tal y como lo prevé el ultimo aparte del articulo Vigésimo Cuarto de la Resolución Nº 130320-0113 de fecha 20/03/2013 dictado por el Consejo Nacional Electoral y publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.178 en fecha 30/05/2013.
Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE; PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

En fecha 04/07/2014, siendo las 3:15 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. S-3722
WML/CJMV/gustavo.