LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3776 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 20 de Mayo de 2014 los ciudadanos CARMEN VICTORIA LAMUS IBARRA y HECTOR CARRILLO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-8.751.746 y V-6.391.851, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los números N° 66130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza, Estado Miranda en fecha diecinueve (19) Octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 227, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Ruiz Pineda, Zona 1, Casa M-6, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan igualmente que desde el tres (03) de Octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996) deciden interrumpir su vida conyugal y que mientras la duración del vinculo matrimonial procrearon dos (2) hijos que tienen por nombres: HECTOR DARWIN (fallecido), y EMILY GERALDINE quien actualmente es mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha tres (03) de Junio de dos mil catorce (2014) y debidamente notificado el Ministerio Público el cual dio su opinión favorable en fecha trece (13) de Junio de dos mil catorce (2014) y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARMEN VICTORIA LAMUS IBARRA y HECTOR CARRILLO GOMEZ identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecinueve (19) de Octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), Ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 07/07/2014, siendo la 10.30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3776
WML/CJMV/Raul
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