LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3777 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 21 de Mayo de 2014 los ciudadanos MARTA JUNCO SOBRINO y JESUS GERARDO GONZALEZ ESPITIA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-9.967.269 y V-9.388.461, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por el abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los números N° 9.407 y el segundo por el abogado JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los números 32.013, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil (2000), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 526, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial Buenaventura suites, Apartamento: 5-5-1 Planta cinco (5) del Edificio cinco (5) ubicado en el Municipio Ambrosio Plaza, Ciudad de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda.

Alegan igualmente que desde el mes de Agosto del año dos mil cinco (2005) deciden interrumpir su vida conyugal y que mientras la duración del vinculo matrimonial no procrearon hijos.

Admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil catorce (2014) y debidamente notificado el Ministerio Público el cual dio su opinión favorable en fecha trece (13) de Junio de dos mil catorce (2014) y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.








DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARTA JUNCO SOBRINO y JESUS GERARDO GONZALEZ ESPITIA identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil (2000), Ante el Prefecto del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 07/07/2014, siendo la 11.30 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3777
WML/CJMV/Raul