LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3780 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2014 los ciudadanos TONY ALDANA ADAMES y MARIA ELENA SALAZAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-5.412.481 y V-6.827.218, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KEILA MADERO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.920, demandaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los demandantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha catorce (14) de abril de mil novecientos setenta y ocho (1978) y a los fines de demostrarlo consignan, marcado con la letra “A”, copia certificada del Acta Nº 129, la cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Carretera Nacional Guarenas-Guatire, Sector Las Margaritas, Vereda 4, frente a la alfarería Las Margaritas, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el mes de junio del año 1983 deciden interrumpir su vida conyugal; así mismo, establecen que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes.

Admitida la causa en fecha 28 de Mayo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos TONY ALDANA ADAMES y MARIA ELENA SALAZAR SILVA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha catorce (14) de abril de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy día Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 07/07/2014, siendo la 11.31 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. 3780
WML/CJMV/gustavo