LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3781 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2014 los ciudadanos ROSA ELENA PEREZ de CARTAYA y JUAN JOSE CARTAYA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-6.840.617 y V-8.746.704, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, demandaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los demandantes que contrajeron matrimonio civil ante este Juzgado, en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) y a los fines de demostrarlo consignan, marcado con la letra “A”, copia certificada del Acta Nº 336, la cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio 29 de Julio, Parte Baja, Casa N° 08, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el día diez (10) de diciembre del año 1996 deciden interrumpir su vida conyugal; así mismo, establecen que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JUAN CARLOS y YOSELI PAULINA, quienes para el momento de la introducción de la demanda ya han alcanzado su mayoridad, y a los efectos de su corroboración consignaron junto con su escrito libelar, marcado con las letras “B” y “C”, copias simples de las actas de nacimientos.

Admitida la causa en fecha 28 de Mayo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ROSA ELENA PEREZ de CARTAYA y JUAN JOSE CARTAYA VALLADARES, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Juzgado de Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda (hoy día Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda).
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 07/07/2014, siendo la 11.56 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. 3781
WML/CJMV/gustavo