LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204° Y 155°

EXPEDIENTE Nº 3791 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo de fecha 03 de Junio de 2014, el ciudadano ELIZABETH CAROLINA HERRERA CARRASQUEL, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.357, cuya representación consta de instrumento poder especial APUD-ACTA, el 11 de Junio de 2.014, el cual acompañó a esta demanda en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADRIÁN ALBERTO RENGIFO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.564.008, demandó a ORLANDO SIMON PÉREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.595.687, por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que:
1º) Solicitó el cumplimiento del contrato de arrendamiento y por ende que se le entregue el inmueble objeto de arrendamiento libre de bienes y de personas por vencimiento del termino de la prorroga legal arrendaticia, conforme se evidencia en los contratos de arrendamiento celebrados por las partes en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil seis (2006) , quince (15) de Mayo de dos mil siete (2007), quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2008), quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2009), quince (15) de Mayo de dos mil diez (2010), y doce (12) de Julio de dos mil once (2011).
3º) Fundamenta su petición en los artículos 1.160, 1166, 1167, 1264, 1269, 1270, 1594, 1599 todos del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 33, 39, de la ley de arrendamiento inmobiliarios, y articulo 881 y siguiente del código de procedimiento civil.
En fecha 11/06/2014, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación del demandado para que comparezca ante el Tribunal al segundo (2ª) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada la citación.
En fecha 11/06/2014 se confirió poder especial APUD-ACTA a los ciudadanos JUAN EDUARDO GUZMÁN MONTES DE OCA, BERRY LEONOR GUZMÁN MONTES DE OCA y ELIZABETH CAROLINA HERRERA CARRASQUEL. Venezolanos portadores de la cedula de identidad N° V- 5.433.061, V- 8.747.587, V- 11.563.809.
En fecha 11/06/2014, este tribunal acordó librar despacho con el alguacil del tribunal Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con el fin de que se practicara la citación personal de la parte demandada.
En fecha 25/06/2014 el ciudadano JUAN EDUARDO GUZMÁN MONTES apoderado judicial de la parte actora consigna los fotostatos de la presente demanda a los efectos que se librara la compulsa de citación de la parte demandada,
En fecha 01/07/2014, comparece la apoderada judicial ciudadana ELIZABETH CAROLINA HERRERA CARRASQUEL mediante diligencia exponiendo que se sirva decretar el DESISTIMIENTO del presente proceso, en virtud que el ciudadano SIMON PEREZ AVILA venezolano portador de la cedula de identidad V- 3.595.687 el cual es parte demandada en el presente proceso hizo entrega formal del local dado en arrendamiento el día treinta (30) de Junio de dos mil catorce (2014).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a las partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y dispone del derecho en litigio, se refiere facultad expresa”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) seguido por el ciudadano ADRIAN ALBERTO RENGIFO HERNANDEZ contra el ciudadano ORLANDO SIMON PÉREZ AVILA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, nueve (09) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).- Años: 204º y 155.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 09/07/2014, siendo la 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3791
WML/CJMV/Raul