REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano ADRIAN LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-5.149.344.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.205, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.188.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2953
-I-
En fecha 7 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ADRIAN LEON, asistido por el ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle José Monagas, Sector Belén La Vega, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 8 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 9 de julio de 2014, comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas CINDY YURBANYS LOPEZ BLANCO y ESTHER GARCIA DE BLANCO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera la primera y casada la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.603.974 y V-11.488.109 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:


1. Copia de la cédula de identidad del solicitante

2. Copia del Rif del solicitante

3. Original de autorización de fecha 4 de junio del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

4. Original del certificado de Solvencia emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de junio de 2014

5. Original de la constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 9 de junio de 2014

6. Original del croquis emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de junio de 2014

7. Croquis de distribución de la casa.

8. Copia de la fachada principal del inmueble

9. fotos de la vivienda.

10. Copia de la cédula de identidad e Inpre del abogado asistente

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano ADRIAN LEON, suficientemente identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 9 de julio de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.392 del Código Civil Venezolano y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano ADRIAN LEON, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA



LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO






















S-2953
NV/fr/wa.-