REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
COMISION Nº 2014/3554
En hora de Despacho del día de hoy, miércoles dos (2) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,), día y hora fijada se traslado y constituyo este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Jueza NINOSKA VALERA, y su Secretaria FRANCA RIGGIO, respectivamente, en la calle La Línea, (hoy Avenida N° 3) del Casco Central, entre calle Las Flores y calle El Cují, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL REAL y EFECTIVA, Decretada por Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente signado bajo el Nº 1851 (nomenclatura interna de ese Tribunal comitente), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano HUMBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.136.095, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SANTA BARBARA 2111 C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 día de septiembre de 1997, bajo el Nª 48, Tomo 463-A-Sgdo, en la persona de su Presidente ciudadano ANÍBAL ENRIQUE CRESPO VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-4.878.573. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el Despacho, la cual es la siguiente: un inmueble con una extensión de terreno de 2.238 m2 ubicado en la calle La Línea, (hoy Avenida N° 3) del Casco Central, entre calle Las Flores y calle El Cují, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y que en el mismo existen siete (7) locales comerciales y una (1) vivienda. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano HUMBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, antes identificado. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ROBERTO CARLO SALAZAR LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.907.673, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se deja expresa constancia de la asistencia de los funcionarios policiales ciudadanos: CESAR OCHOA, ASDRUVAL RONDON, LUIS PIÑANGO, JOSE BORGES, HECTOR RIOBUENO y EDELIS CASTRO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.451.813, V.- 10.099.969, V.- 6.319.923, V.- 12.184.818, V.- 10.817.053 y V.- 18.537.387, respectivamente. Quienes se trasladaron y constituyeron con el Tribunal en el referido inmueble. Seguidamente este Tribunal deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, fue atendido por el ciudadano ANÍBAL ENRIQUE CRESPO VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-4.878.573, quien manifestó ser el Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SANTA BARBARA 2111, C.A., siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo este Tribunal notifica al abogado ANTONIO AGÜERA BERBEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.963, quien manifestó asistir al ciudadano ANÍBAL ENRIQUE CRESPO VÁSQUEZ, antes identificado. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que luego del recorrido que hace por el inmueble, el mismo está dividido en siete (7) locales comerciales y una (1) vivienda, y procede a continuación a notificar a los ocupantes de dichos locales comerciales, siendo atendido en el Primer Local Comercial, identificado como “MI GRAN AMOR”, por una persona quien se identificó como LUZ MARINA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-6.554.299, quien le manifestó al tribunal estar en condición de arrendataria; en el Segundo Local Comercial: identificado como “FLORISTERIA EL PARAISO”, por una persona quien se identificó como CARMEN JOSEFINA LADERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-13.978.647, quien le manifestó al tribunal estar en condición de arrendataria; en el Tercer Local Comercial: identificado como “KARYS 22 C.A.”, por una persona quien se identificó como ELIANA TABBUR AL KASSIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-18.817.894, quien le manifestó al tribunal estar en condición de arrendataria; en el Cuarto Local Comercial: por una persona quien se identificó como ARISTOFANES DE LA CRUZ MATOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-25.223.996, quien le manifestó al tribunal estar en condición de arrendatario; en el Quinto Local Comercial: por una persona quien se identificó como JESUS ANTONIO PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-23.651.251, quien le manifestó al tribunal estar en condición de arrendatario; en el Sexto Local Comercial: por una persona quien se identificó como LUIS EDUARDO BLANCO HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-17.385.801, quien le manifestó al tribunal estar en condición de arrendatario; en el Séptimo Local Comercial: por una persona quien se identificó como HENRY JOSE MARIN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-6.387.096, quien le manifestó al tribunal estar en condición de arrendatario; por último en la Vivienda: por una persona quien se identificó como DELIA DEL CARMEN LAMEDA LAMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-4.280.069. Acto seguido el Tribunal le hace saber a los notificados y/o terceros interesados intervinientes de la medida que por cuanto el Derecho a la Defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los notificados y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados, además de instarlos que de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, estudien un medio alternativo a fin de resolver sus conflictos e intereses, informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo entre ellos y exista insistencia en la ejecución de la medida por la parte accionante, será el Tribunal quien comenzara a efectuar la ejecución de la presente medida, una vez vencido el plazo concedido y verificado estar en presencia del bien inmueble objeto de la presente medida, además de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones Decretada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado el Tribunal lo acuerda conforme. En este estado el Tribunal designa como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO D ASCOLI CENTENO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.910.950, como Cerrajero al ciudadano FRANCISCO ZITOLI BELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-10.807.182, como Perito Avaluador al ciudadano LUIS ARTURO PACHECO VEGAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-25.847.042, quienes estando presentes, aceptaron los cargos para el cual cada uno de ellos fue designado y juraron cumplirlo bien y fielmente. Se deja constancia que para este acto se utilizaron los servicios de los vehículos identificados con las siguientes características: UNO: Marca FORD; Modelo CARGO; Placa A40AU8M; Color BLANCO; Año; 2010, conducido por el ciudadano NELSON PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.500.208; DOS: Marca FORD; Modelo 350; Placa AO7BD9G; Color MARRON; Año: 2012, conducido por el ciudadano CARLOS BASALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.481.596, y con los ayudantes del camión ciudadanos: MIGUEL QUINTANA, CRISTOBAL VILLAROEL y ORLANDO MACHINE, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-17.453.643, V.-18.697.338 y V-10.490.536, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual cada uno de ellos fue designado y juraron cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente la ciudadana DELIA DEL CARMEN LAMEDA LAMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-4.280.069, en su condición de habitante de la vivienda, asistida del abogado ANTONIO AGÜERA BERBEL, antes identificado, expone: “Manifiesto al Tribunal que junto con mi esposo ANIBAL ENRIQUE CRESPO, mi hija ZAIDE COROMOTO CRESPO, mi hijo JEAN CARLOS CRESPO, mi hijo YINDER JOSE CRESPO MILIAN y mi nieta HELEN VALENTINA CRESPO MILIAN, conformamos el grupo familiar que venimos habitando en nuestra condición de arrendatarios, esta vivienda donde el tribunal se encuentra constituido, desde hace más de dieciocho (18) años. Este es nuestro único techo y carecemos de otra vivienda donde vivir”. En este estado el notificado asistido del abogado ANTONIO AGÜERA BERBEL, antes identificado, expone: “Deseo dejar expresa constancia, que el Tribunal de la causa para ordenar la ejecución del presente acto, ha obviado exigir a la parte demandante el cumplimiento del Procedimiento Previo a las Demandas, establecido en los artículo 94, 95, 96 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo que vicia de nulidad absoluta la práctica de la presente actuación. Se está violentando el principio de la unidad e indivisibilidad de los actos procesales. Se ha procedido a violentar los derechos de los arrendatarios que ocupan los locales existentes en el inmueble, los cuales no han sido parte del juicio ni han tenido derecho a defenderse. En consecuencia, por ante el Tribunal comitente ejerceremos todas las acciones que nos corresponden en aras de la preservación de nuestros derechos. En el día de ayer primero de julio, se diligenció, por ante el Tribunal comitente, solicitando la suspensión de la medida por cuanto la misma se fundamenta en una constancia expedida por el Consejo Comunal San Juan de la Marina del Casco Central de esta Jurisdicción, donde deja constancia de que en este inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, no existían personas habitando, lo cual cómo ha podido constatar este Tribunal no es cierto, en consecuencia llamamos la atención del Tribunal comitente en el sentido de asegurarse mejor o ser más cuidadoso a la hora de acordar medidas, por cuanto con esta constancia ya dicha, se obvió el cumplimiento del Procedimiento Previo a las demandas ya antes mencionado, ocasionando un gravamen irreparable a un grupo de personas que nada tienen que ver con el fondo del asunto. Es todo.”. En este estado el Tribunal, oída la exposición del abogado asistente del demandado ANIBAL ENRIQUE CRESPO, deja constancia que en relación a sus alegatos debe efectuarlos por ante el tribunal de la causa, de conformidad con el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse por ante el comitente exclusivamente”. Acto seguido este Tribunal con el perito avaluador designado, lo instó para la verificación del inmueble de marras. En este estado toma la palabra el perito designado y expone: “Dejo constancia que el Tribunal está constituido en un inmueble con una extensión de terreno de 2.238 m2 ubicado en la calle La Línea, (hoy Avenida N° 3) del Casco Central, entre calle Las Flores y calle El Cují, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y que en el mismo existen siete (7) locales comerciales y una (1) vivienda que sirve de habitación al ciudadano ANIBAL ENRIQUE CRESPO y a su grupo familiar, en el cual existe una sala, una habitación, en el cual se observa que no es una construcción nueva. Es todo”. Seguidamente la persona notificada del PRIMER local comercial identificado como “MI GRAN AMOR”, ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ, antes identificada, manifestó poseer el local en calidad de arrendataria (tercero), y su voluntad de desalojar el local comercial de inmediato, con sus muebles y pertenencias y que los mismos sean trasladados por el camión de la depositaria antes identificada al lugar que ella indique. En este estado el Tribunal acuerda conforme, asimismo deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, procede a hacerle entrega material, real y efectiva del local comercial identificado como “MI GRAN AMOR”, al apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROBERTO CARLO SALAZAR LEON, antes identificado, quien lo recibe conforme, seguidamente el cerrajero designado procede a colocar los candados en la puerta que dan acceso al local comercial antes identificado, objeto de la presente medida, haciendo entrega de las llaves al apoderado judicial de la parte actora quien las recibe conforme; Seguidamente la persona notificada del SEGUNDO local comercial identificado como “FLORISTERIA EL PARAISO”, ciudadana CARMEN JOSEFINA LADERA, antes identificada, manifestó que posee el local en calidad de arrendataria (tercero), y su voluntad de desalojar el local comercial de inmediato, con sus muebles y pertenencias y que los mismos sean trasladados por el camión de la depositaria antes identificada al lugar que ella indique. En este estado el Tribunal lo acuerda conforme y deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, procede a hacerle entrega material, real y efectiva del local comercial identificado como “FLORISTERIA EL PARAISO”, al apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROBERTO CARLO SALAZAR LEON, antes identificado, quien lo recibe conforme, seguidamente el cerrajero designado procede a colocar los candados en la puerta que dan acceso al local comercial antes identificado, objeto de la presente medida, haciendo entrega de las llaves al apoderado judicial de la parte actora quien las recibe conforme; Seguidamente la persona notificada del TERCER local comercial sin identificación (venta de empanadas), ciudadana ELIANA YABBUR AL KASSIS, antes identificada, manifestó que posee el local en calidad de arrendataria (tercero), y su voluntad de desalojar el local comercial de inmediato, con sus muebles y pertenencias y que los mismos serán trasladados por mi propia administración, inventario, riesgo y custodia en mi camión. Es todo. Solicitud que es concedida por este Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, procede a hacerle entrega material, real y efectiva del local comercial sin identificación (venta de empanadas), al apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROBERTO CARLO SALAZAR LEON, antes identificado, quien lo recibe conforme, seguidamente el cerrajero designado procede a colocar los candados en la puerta que dan acceso al local comercial antes identificado, objeto de la presente medida, haciendo entrega de las llaves al apoderado judicial de la parte actora quien las recibe conforme; Seguidamente la persona notificada del CUARTO local comercial identificado como “KARYS 22, C.A.”, ciudadano ARISTOFANES DE LA CRUZ MATOS, antes identificado, manifestó que posee el local en condición de arrendatario (tercero), y su voluntad de desalojar el local comercial de inmediato, con sus muebles y pertenencias y que los mismos serán trasladados por mi propia administración, inventario, riesgo y custodia en mi camión. Es todo. Solicitud que es concedida por este Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, procede a hacerle entrega material, real y efectiva del local comercial identificado como “KARYS 22, C.A.”, al apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROBERTO CARLO SALAZAR LEON, antes identificado, quien lo recibe conforme, seguidamente el cerrajero designado procede a colocar los candados en la puerta que dan acceso al local comercial antes identificado, objeto de la presente medida, haciendo entrega de las llaves al apoderado judicial de la parte actora quien las recibe conforme; Seguidamente la persona notificada del QUINTO local comercial sin identificación, ciudadano JESUS ANTONIO PACHECO, antes identificado, manifestó que posee el local en calidad de arrendatario (tercero), y su voluntad de desalojar el local comercial de inmediato, con sus muebles y pertenencias y que los mismos sean trasladados por el camión de la depositaria antes identificada al lugar que ella indique. En este estado el Tribunal lo acuerda conforme y deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, procede a hacerle entrega material, real y efectiva. En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, procede a hacerle entrega material, real y efectiva del local comercial sin identificación, al apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROBERTO CARLO SALAZAR LEON, antes identificado, quien lo recibe conforme, seguidamente el cerrajero designado procede a colocar los candados en la puerta que dan acceso al local comercial antes identificado, objeto de la presente medida, haciendo entrega de las llaves al apoderado judicial de la parte actora quien las recibe conforme; Seguidamente la persona notificada del SEXTO local comercial sin identificación, ciudadano LUIS EDUARDO BLANCO HENRIQUEZ, antes identificado, manifestó que posee el local en calidad de arrendatario (tercero), y su voluntad de desalojar el local comercial de inmediato, con sus muebles y pertenencias y que los mismos sean trasladados por el camión de la depositaria antes identificada al lugar que ella indique. En este estado el Tribunal lo acuerda conforme y deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, procede a hacerle entrega material, real y efectiva. En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, procede a hacerle entrega material, real y efectiva del local comercial sin identificación, al apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROBERTO CARLO SALAZAR LEON, antes identificado, quien lo recibe conforme, seguidamente el cerrajero designado procede a colocar los candados en la puerta que dan acceso al local comercial antes identificado, objeto de la presente medida, haciendo entrega de las llaves al apoderado judicial de la parte actora quien las recibe conforme; Seguidamente la persona notificada del SEPTIMO local comercial sin identificación, ciudadano HENRY JOSE MARIN LOPEZ, antes identificado, manifestó que posee el local en calidad de arrendatario (tercero), y su voluntad de desalojar el local comercial de inmediato, con sus muebles y pertenencias y que los mismos sean trasladados por el camión de la depositaria antes identificada al lugar que ella indique. En este estado el Tribunal lo acuerda conforme y deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, procede a hacerle entrega material, real y efectiva del local comercial sin identificación, al apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROBERTO CARLO SALAZAR LEON, antes identificado, quien lo recibe conforme, seguidamente el cerrajero designado procede a colocar los candados en la puerta que dan acceso al local comercial antes identificado, objeto de la presente medida, haciendo entrega de las llaves al apoderado judicial de la parte actora quien las recibe conforme. Una vez garantizado el derecho a la defensa, a la parte demandada y/o terceros interesados, y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesado, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, materializa parcialmente la medida de ENTREGA MATERIAL REAL y EFECTIVA, de un inmueble con una extensión de terreno de 2.238 m2 ubicado en la calle La Línea, (hoy Avenida N° 3) del Casco Central, entre calle Las Flores y calle El Cují, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y que en el mismo existen siete (7) locales comerciales y una (1) vivienda, y se abstiene de la práctica del desalojo de la vivienda, junto con dos anexos, encontrándose en los mismos una (1) cocina y una (1) habitación, respectivamente, y que se encuentran debidamente delimitadas por paredes, donde habita el ciudadano ANIBAL ENRIQUE CRESPO, antes identificado, junto con su grupo familiar. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano ROBERTO CARLO SALAZAR LEON, antes identificado, apoderado judicial del actor. Este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado el Tribunal habilita el tiempo necesario para la culminación de la presente actuación, Finalmente siendo la tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.), este Tribunal regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
PARTE ACTORA
HUMBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ
EL APODERADO ACTOR
ABG. ROBERTO CARLO SALAZAR LEON
EL DEMANDADO
ANÍBAL ENRIQUE CRESPO VÁSQUEZ
EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
ABG. ANTONIO AGÜERA BERBEL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS ALBERTO D ASCOLI CENTENO
EL PERITO AVALUADOR
LUIS ARTURO PACHECO VEGAS
EL CERRAJERO
FRANCISCO ZITOLI BELLO
LOS CHOFERES DE LOS CAMIONES
NELSON PEREZ
CARLOS BASALO
LOS AYUDANTES DE LOS CAMIONES
MIGUEL QUINTANA
CRISTOBAL VILLAROEL
ORLANDO MACHINE
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
CESAR OCHOA
ASDRUVAL RONDON
LUIS PIÑANGO
JOSE BORGES
HECTOR RIOBUENO
EDELIS CASTRO
LOS NOTIFICADOS
LUZ MARINA NUÑEZ
CARMEN JOSEFINA LADERA
ELIANA TABBUR AL KASSIS
ARISTOFANES DE LA CRUZ MATOS
JESUS ANTONIO PACHECO
LUIS EDUARDO BLANCO HENRIQUEZ
HENRY JOSE MARIN LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
Com. N° 14-3554
NV/fr/luís.-
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