REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana YULY DE LA CRUZ CARABALLO HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V.-13.070.068.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2956.

-I-

En fecha 14 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana YULY DE LA CRUZ CARABALLO HENRIQUEZ, debidamente asistida por el ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se les declare a su favor ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus, ciudadano JUAN RAMON CARABALLO TRUJILLO, quien era su padre, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 18 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CLARISA MARIA SANCHEZ AVILA y THAIS DEL CARMEN SILVERA TESSMAN, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.520.781 y V-10.824.071, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original del Acta de Acta de Defunción del De-Cujus, de fecha 11/7/2014, signada bajo el Nº 21, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano de Brión del estado Miranda, la cual corre inserte desde al folio 2 de la solicitud.

2. Original del Acta de Nacimiento, de fecha 10/7/1982, signada bajo el Nº 175, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de la ciudadana YULY DE LA CRUZ CARABALLO HENRIQUEZ.

3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del De-cujus

4. Copia simple de la Cédula de identidad de la solicitante.

5. Copia simple del Rif de la solicitante

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana YULY DE LA CRUZ CARABALLO HENRIQUEZ, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo presntados los mismos en fecha 3 de junio de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a la ciudadana YULY DE LA CRUZ CARABALLO HENRIQUEZ, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus ciudadano JUAN RAMON CARABALLO TRUJILLO, también identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO



























































S-2956
NV/fr/wa.-