REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana VANESSA ANTONIETA MENDOZA FARIÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.518.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano DEMETRIOS KALABOKIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.987.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2957
-I-

En fecha 14 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana VANESSA ANTONIETA MENDOZA FARIÑEZ, asistida por el ciudadano DEMETRIOS KALABOKIS, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector La Caridad del Cobre, Las González de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 21 de julio de 2014, comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas MIGDALIA COROMOTO PAIVA y MARIA SOLEDAD PAEZ URBINA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.133.022 y V-13.845.531 respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante.

2. Copia del Inpre del abogado asistente.

3. Original de autorización de fecha 16 de junio del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

4. Original del Memo N° 103/2014 donde se anexa croquis emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de junio de 2014

5. Informe de Levantamiento Parcelario emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Original del croquis emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 9 de junio de 2014

7. Croquis de distribución de la casa.

8. Copia de la cédula de identidad de la solicitante.

9. copia del Rif de la solicitante.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana VANESSA ANTONIETA MENDOZA FARIÑEZ, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas en la narrativa, compareciendo en fecha 21 de julio de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.392 del Código Civil Venezolano y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana VANESSA ANTONIETA MENDOZA FARIÑEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA



LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO































































S-2957
NV/fr/wa.-