REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE LUIS LLAMAS PEMAM, de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° E-814.672.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2950.
-I-
En fecha 4 de julio del año 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE LUIS LLAMAS PEMAM, asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle El Retamo, Mamporal Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 7 de julio del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 23 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN FRUCTUOSO QUINTERO RODRIGUEZ y FERMIN ANTONIO VEGAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.636.785 y V-4.172.732 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original del documento de compra venta del inmueble, Registrado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 32, folios 168 al 171, Protocolo Primero, Tomo 20, Segundo Trimestre de fecha 30 de junio de 1998, que rielan a los folios 2 y 3.

2. Copia del Rif y cédula del solicitante

3. Original de la Ficha Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz de fecha 13/6/2014

4. Croquis emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz de fecha 12/6/2014

5. Original del certificado de solvencia emitido por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz de fecha 116/6/2014.

6. Croquis de distribución de la Bienhechuria.

7. Copia de la cédula de identidad, Inpre y Rif del abogado asistente.


El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano JOSE LUIS LLAMAS PEMAM, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 23 de julio del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE LUIS LLAMAS PEMAM, suficientemente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
S-2950
NV/fr/wa.-