REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana CRISTHIAN LEIDY GONZALEZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.088.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.188.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2972
-I-
En fecha 28 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CRISTHIAN LEIDY GONZALEZ SERRANO, asistida por el ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Las Brisas de Oriente, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 30 de julio de 2014, comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas ROSALBA MARIA DEL VALLE SERRANO BOLIVAR y MARCO ALBERTO MENDOZA CARRILLO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.053.516 y V-6.237.405 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante
2. Rif de la solicitante.
3. Original de autorización de fecha 21 de julio de 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.
4. Original del Certificado de Solvencia, de fecha 15 de mayo de 2014, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.
5. Original de la Constancia de Linderos, de fecha 8 de mayo de 2014, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Original del Croquis, de fecha 27 de marzo de 2014, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
7. Croquis de linderos de la casa.
8. Original de la planilla de Inspección, sin fecha, emitida Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
9. Fotos de la bienhechuría las cuales rielan desde el folio11 al 12 de loa solicitud
10. Croquis de las bienhechurías las cuales rielan desde el folio 13 al 14.
11. Cedula de identidad e Inpre del abogado asistente
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana CRISTHIAN LEIDY GONZALEZ SERRANO, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas en la narrativa, compareciendo en fecha 30 de julio de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.392 del Código Civil Venezolano y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana CRISTHIAN LEIDY GONZALEZ SERRANO, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2972
NV/fr/wa.-
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