REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Visto el escrito de fecha 2 de julio de 2014, presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.367.521, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, en su carácter de apoderado judicial de la Comunidad de Propietarios en Propiedad Horizontal denominada CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL BRION, parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, por una parte y por la otra, la ciudadana JORCARELIA ESTERLIN GUADARRAMA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-16.524.568, parte demandada, asistida por el ciudadano OMAR RIOBUENO TREMARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-2.942.091, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.319, mediante el cual proceden a celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en el presente juicio, el Tribunal para resolver observa:

La transacción de la demanda es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes terminan sus litigios pendientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado.

Por lo que se observa, que el apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.367.521, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022 y la parte demandada ciudadana JORCARELIA ESTERLIN GUADARRAMA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-16.524.568, parte demandada, asistida por el ciudadano OMAR RIOBUENO TREMARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-2.942.091, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.319, actuando ambos en representación de sus propios derechos, conforme lo disponen los artículos 4 de la Ley de Abogados y 136 del Código de Procedimiento Civil, cuyas normas son del siguiente tenor:
Artículo 4. “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Artículo 136. “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”.
De acuerdo con esta última norma, las partes pueden gestionar y obrar en juicio por sí mismas, siempre y cuando gocen de la asistencia correspondiente, tal cual ocurrió en el presente caso y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código Civil. Por tanto, la actuación de la parte actora y la demandada suficientemente identificada en autos, para efectuar la transacción judicial, deben ser consideradas válida y conforme a derecho. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Judicial antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto, se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo del expediente.

Regístrese, Publíquese e inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha y siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO














Exp. 14-4881
NV/fr/nr