REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana MARBETT DEL CARMEN SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.837.984.

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana MILEIDA COROMOTO LEON ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.623.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2948.
-I-
En fecha 1 de julio del año 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARBETT DEL CARMEN SOTO, asistida por la ciudadana MILEIDA COROMOTO LEON ABREU, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle el Cuji, sector la Peñita, parroquia Higuerote Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 1 de julio del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 4 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas LADYS MARBELIS PANTOJA y DUBRASKA ENEIRA BERDU SANCHEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.046.538 y V-17.452.867 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Croquis de distribución de las bienhechurias

2. Copia de la cédula de identidad e Inpre de la abogada asistente.

3. Copia de la cédula de identidad de la solicitante

4. Copia del Rif de la solicitante

5. Copia certificada efectum vivendi del documento de compra venta del inmueble, Registrado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 1818, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 226.13.2.1.7366, correspondiente al libro de folio real del fecha 22/12/2012, que rielan a los folios 6 al 10.

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana MARBETT DEL CARMEN SOTO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 4 de julio del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana MARBETT DEL CARMEN SOTO, suficientemente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
























































S-2948
NV/fr/wa.-