REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana LUCINDA DEL CORRAL ARMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-2.217.069.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.647.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2949.

-I-
En fecha 3 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana LUCINDA DEL CORRAL ARMAS, asistida por la ciudadana ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad distinguido con la letra P, numero treinta y dos (P-32), ubicado en la Población de Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 4 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 7 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EUCLIDES PINTO y OMAR ALEJANDRO SANCHEZ GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.858.538 y V- 6.033.518 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple del Documento de identidad de la ciudadana LUCINDA DEL CORRAL ARMAS.

2. Copia Simple del Rif de la ciudadana LUCINDA DEL CORRAL ARMAS.

3. Copia Certificada Efectum-Vivendi del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 6 de octubre de 2.000, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cuatro (4) folios.

4. Copia Simple de Certificado de Solvencia de fecha 18 de septiembre del año 2.000 emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Copia Certificada Efectum-Vivendi del Documento de Aclaratoria, debidamente Registrado de fecha 6 de octubre de 2.000, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cuatro (4) folios.

6. Copia Simple del Croquis de la bienhechuría Planta Baja.

7. Copia Simple del Croquis de la bienhechuría Planta Alta.

8. Copia Simple del documento de identidad e Inpre de la abogada asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, este Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana LUCINDA DEL CORRAL ARMAS, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 7 de julio de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana LUCINDA DEL CORRAL ARMAS, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO




































NV/fr/jg
Sol. N° 2949