REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: JHONATHAN JESUS PEPPER MONASTERIO y JESUS LEONEL PEPPER MONASTERIO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 15.842.729 y V.-15.842.753 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano NELSON ORLANDO RODRIGUEZ GUARAMATO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.484.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.191.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2947.

-I-
En fecha 30 de junio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JHONATHAN JESUS PEPPER MONASTERIO y JESUS LEONEL PEPPER MONASTERIO, asistidos por el ciudadano NELSON ORLANDO RODRIGUEZ GUARAMATO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus, ciudadana SANTIAGA MARINA MONASTERIO SUISA, suficientemente identificada en autos, quien era su madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 8 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS MANUEL OROPEZA BETANCOURT y ROBERTO ANTONIO SALAZAR QUIARO, ambos de nacionalidad venezolana, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.984.591 y V.-4.372.473 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción de fecha 7 de abril de 2014, signada con el N° 321, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador, del Distrito Capital en dos (2) folios.

2. Copia Simple del documento de identidad de la De-cujus, ciudadana SANTIAGA MARINA MONASTERIO SUISA.


3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JHONATHAN JESUS PEPPER MONASTERIO, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Sucre, del Distrito Capital.

4. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano JHONATHAN JESUS PEPPER MONASTERIO.

5. Copia Simple del Rif personal del ciudadano JHONATHAN JESUS PEPPER MONASTERIO.

6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS LEONEL PEPPER MONASTERIO, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Sucre, del Distrito Capital.

7. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano JESUS LEONEL PEPPER MONASTERIO.

8. Copia Simple del Rif personal del ciudadano JESUS LEONEL PEPPER MONASTERIO.

9. Copia simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos JHONATHAN JESUS PEPPER MONASTERIO y JESUS LEONEL PEPPER MONASTERIO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 8 de julio de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos JHONATHAN JESUS PEPPER MONASTERIO y JESUS LEONEL PEPPER MONASTERIO, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus, ciudadana SANTIAGA MARINA MONASTERIO SUISA, suficientemente identificada en autos, quien era su madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

















NV/fr/jg
S-2947