REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE BETANCOURT DE PAREJO y JESUS ONOFRE PAREJO CASTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.027.662 y V-3.755.527 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.526.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2952.
-I-
En fecha 7 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE BETANCOURT DE PAREJO y JESUS ONOFRE PAREJO CASTILLO, asistido por el ciudadano MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Tercera Transversal Sector El Estadium, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 7 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 8 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS ANTONIO PERROTTA LOPEZ y ADRIAN ALBERTO MARTINEZ TOVAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.299.873 y V- 19.019.419 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada Efectum-Vivendi del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 9 de junio de 2.006, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en dos (2) folios.
2. Croquis de distribución de la bienhechuría Planta Baja.
3. Croquis de distribución de la bienhechuría Planta Alta.
4. Copia Simple del documento de identidad de la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE BETANCOURT DE PAREJO.
5. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano JESUS ONOFRE PAREJO CASTILLO.
6. Copia Simple del Rif de los ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE BETANCOURT DE PAREJO y JESUS ONOFRE PAREJO CASTILLO.
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE BETANCOURT DE PAREJO y JESUS ONOFRE PAREJO CASTILLO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 8 de julio de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE BETANCOURT DE PAREJO y JESUS ONOFRE PAREJO CASTILLO, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA…/…
JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
NV/fr/jg
Sol. N° 2952
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