REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 10 de julio de 2014
204º y 155º
AUTO MOTIVADO
Exp. 1711-2014
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTES: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULAY GÓMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MERCEDES GUTIÉRREZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA
En el día de hoy, 10 de julio de 2014, siendo las _________ p.m., fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, de los adolescentes los adolescentes: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: la representante del Ministerio Público Abg. ZULAY GÓMEZ, la Defensora Público Abg. MERCEDES GUTIÉRREZ, y las representantes de los adolescentes.
Se dio inicio al acto la Juez requiere que los adolescentes suministren sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Se le impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, realizo la presentación en este acto de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por los hechos de fecha 09-06-14 (LA NARRATIVA DE LOS REFERIDOS HECHOS CONSTA EN EL ACTA POLICIAL RESPECTIVA CURSANTE A LOS FOLIOS N° 03 y 04). En virtud de los hechos narrado el Ministerio Público Precalifica el presente hecho como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, establecido en el artículo 453 ordinal 1°, 4° y 9° en relación al articulo 99 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, establecido en el Articulo 286 del Código Penal. El Ministerio Público solicita del tribunal aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Lopnna, Literales “B”, “C”, “E” y “F”. Asimismo, solicito la continuación del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es todo”.
Seguidamente, la juez le explicó a los adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, “si deseamos declarar”. En este estado abandonan la Sala los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y pasa a declarar el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, quien expone: “Bueno primero nosotros veníamos de un ensayo, porque 3 de los que estamos aquí somos bailarines y los demás estudiantes. Salimos del ensayo aproximadamente a las 9:30 p.m. como alguno de los representantes no les gustan que la mayoría llegue tarde, hablamos con la ciudadana OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, para bajar a su residencia en Cúa, llegamos en el ultimo ferro, subimos a la residencia y encontramos que las rejas estaban forzadas duramos rato tratando de abrir la reja y el vecino salio de su residencia y se dispuso ayudarnos a abrir la reja. Después entro a su residencia y entramos a donde nos íbamos a quedar. Algunos se acostaron a ver película y el resto estaba en la sala. A estos se les hizo extraño que no estaban los pugs en la sala, otros esperábamos para comer luego la representante de OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA llamo preguntando que quienes estaban abajo, luego OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA bajo hablar con el vecino porque el vecino estaba llamando a las autoridades, mientras eso sucede 3 compañeros estábamos durmiendo. Sube OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA con las autoridades, ellos pasan y hacen la requisa y ven que el baño tenía la puerta cerrada. Pidieron la llave y ella llamo a su mama para preguntarle por las llaves, luego uno de los oficiales lo llamo el vecino para darle la orden de tirar la puerta, los oficiales entran al baño y encuentran los 3 aires acondicionados nos parece raro que nosotros no teníamos ni 15 minutos que habíamos llegado cuando ya había llegado la policía. Es todo.” acto seguido pasa a formular preguntas la Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted si conocía anterior a los hechos al resto de los detenidos en sala? CONTESTO: “si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted si acostumbraba a frecuentar ese inmueble y diga como ingresaron? CONTESTO:”si he ido en otras oportunidades y entramos con la llave que tenia OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
de su casa”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted cual era el motivo de su venida a esa casa? CONTESTO: “bajamos para seguir practicando el baile y para estar juntos”. Seguidamente pasa a declarar el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, quien expone: “estamos en la vega en una academia de baile, salimos tarde y habíamos planeado para venirnos a Cúa. De mi parte es primera vez que vengo. Cuando llegamos a la casa la reja estaba forzada. Estamos haciendo bulla jalando la reja. Después salio el vecino y nos ayudo abrir la puerta y se fue. Nosotros pasamos y unos se pusieron a dormí, otros a preparar comida y otros a hacer consultas de santería. A los 10 minutos el vecino llamo a la policía. Luego pasaron los funcionarios a revisar la casa y la puerta del baño estaba cerrada, los policía pidieron permiso para abrir la puerta del baño y estaban alli los aires acondicionados. Luego cuando estábamos en la comisaría un policía le dijo al PTJ que los seriales de los aires no correspondían con los de los papeles. Es todo.” acto seguido pasa a formular preguntas la Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted si conoce al resto de los detenidos? CONTESTO: “si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si al llegar al apartamento habían otras personas en el apartamento? CONTESTO: “no” TERCERA PREGUNTA. ¿De donde salio la idea de venirse de caracas a Cúa? CONTESTO: “para practicar el baile”. Seguidamente pasa a declarar la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, quien expone: “Nosotros salimos del ensayo de la vega, y nos vinimos para acá, entonces OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA dice para irnos caminando porque era tarde los vigilantes nos preguntaron si vivíamos allí y ella le dijo que si. Subimos y ella metió la llave y fue cuando se dio cuenta que la cerradura estaba forzada intentamos abrir y no abría la puerta, así hicimos por largo rato y no abrió la puerta. Luego como a las 12 de la noche sale el señor matute y le pregunta a OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA que estaba pasando q porque golpeaba la reja y ella le muestra que la llave no le quiere abrir y el le dijo que intentara con un cuchillo y fue cuando intentamos con un cuchillo y la abrimos y el luego q abrimos se fue a su casa. Entramos y unos se quedaron en el cuarto, otros haciendo consultas de santería y otros en la cocina. No teníamos 10 minutos cuando llego la policía a revisar el apartamento. Revisaron todo y a nosotros y no encontraron nada, luego preguntan por el cuarto de deposito, estaba cerrado y como no encontraron la llave pidieron autorización para romper la puerta y ella le dice q si. Abrieron y estaban los pugs adentro y luego los aires acondicionados. Llego otra vez el señor matute, empezaron a preguntar y dijimos que en realidad no sabemos. Nos llevaron al comando, nos llevaron los datos y ya. Ayer cuando nos llevaron a la PTJ un funcionario de alli le dijo a un policía que los seriales de los aires no coincidían con los de los papeles que tenía la policía. Es todo”. Acto seguido pasa a formular preguntas la Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce al resto de las personas que están detenidas aquí? CONTESTO: “si” SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted de donde surgió la idea de venir a Cúa?. CONTESTO: “yo no tenia permiso para venir. a quedarnos alli en el apartamento y subir al otro día otra vez”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted si OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, tenía llave del apartamento? CONTESTO: “si”. Seguidamente pasa a declarar la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, quien expone: “desde que llegamos al apartamento no pudimos entrar porque la puerta estaba forzada, por dentro y por fuera. Después de tanto insistir en abrir la reja vino el vecino y me pregunto que pasaba y le dije lo de la llave que no quería abrir. Cuando logre abrir la puerta entramos, entra una llamada del teléfono De OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y era mi mama, ya todos estábamos dentro del apartamento y ella pregunto quienes estábamos y le conteste. Luego de colgar la llamada mi mama vuelve a llamar y me dice baja porque matute llamo a la policía porque estaban sacando los aires del apartamento del frente. Baje y estuve con el abajo y la vicepresidenta del condominio y llego la policía y quisieron subir al apartamento a revisar. Subimos entraron, porque mi mamá dio el permiso para que revisaran. Una de las puertas del baño estaba cerrada, llame a mi mama y le pregunte x las llaves, indicándome que estaban en el llavero y busque y no estaban alli. El funcionario hablo con ella por teléfono y ella autorizo a que tumbaran la puerta, y estaban los pugs de la sala y los aires acondicionados. Luego nos mandaron a que bajáramos los aires y nos montaron en una patrulla. Es todo”. Seguidamente, pasa la fiscal del Ministerio Publico a preguntar a la adolescente de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿diga usted si reside actualmente en el inmueble donde estaban? CONTESTO: “no, nosotras vivimos en Caracas”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted quien es propietaria de ese inmueble? CONTESTO: “mi mama Mari Olga Manrique Ruiz”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted si pidió autorización de su mama para bajar al apartamento? CONTESTO: “no”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted cuando fue la última fecha que estuviste en el apartamento? CONTESTO: “baje el 27 de junio del presente año”. QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted si siempre baja para ese apartamento en compañía de otras personas? CONTESTO: “siempre he bajado conOMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”. SEXTA PREGUNTA: ¿de quien surgió la idea de venirse de Caracas a Cúa? CONTESTO: “de que no todos tenían donde quedarse”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted en que área del inmueble se localizaron los aires acondicionados y si tenía conocimiento de que estaban alli.? CONTESTO: “el policía los saco del baño, pero no sabia que estaban alli”. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted la distancia del inmueble donde presuntamente hurtaron los aires acondicionados al inmueble propiedad de su madre? CONTESTO: “uno queda frente al otro”. NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted si la noche que llego a su casa logro observar algo que te llamara la atención?. CONTESTO: “al apartamento del frente le faltaba una cerradura”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿diga usted si tenia conocimiento que el apartamento vecino había sido objeto de hurto? CONTESTO: “si, mi mama me había comentado”
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, Invoco la presunción de inocencia y afirmación de libertad de mis defendidos. Observa esta defensa que en las actas, no consta una denuncia formulada en contra de mis representados, tampoco la declaración de identificación de los presunto actores del delito que se le imputan, para poder corroborar lugar, tiempo y modo, en que ocurrieron los hechos no hay declaración de algún testigo hábil y conteste que den fé del dicho de los funcionarios públicos, esta defensa se aparta de la precalificación fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mis defendidos son autores o participe del delito que se les imputan, que la presente causa se continué por el procedimiento ordinario a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, ciudadana Juez mis representados no poseen conducta predelictual, que sus representantes legales se encuentran en sala, y tienen residencias fija, el cual no representa un peligro de evasión del proceso. Solicito la libertad plena o una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, previsto en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA. Es todo.

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de los adolescentes en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, establecido en el artículo 453 ordinal 1°, 4° y 9° en relación al articulo 99 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, establecido en el Articulo 286 del Código Penal. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), Literales “B”, “C”, “E” y ”F”, lo que se traduce en (B), obligación de someterse al cuido de sus representantes y la obligación de estos de presentar un informe de la conducta de sus representados una vez al mes; (C) la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; (E) Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos; (F) prohibición de acercarse a la victima. CUARTO: Se deja constancia que los adolescentes imputados no presentan ninguna lesión visible, así mismo presentan buena apariencia física y de salud. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso, remítase junto con oficio. SEXTO: Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. SÉPTIMO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 05:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA


JC/maritza
EXP. 1711-14