EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de Julio del 2014
204° y 155°
EXP. N°: 1686-2011.
PARTES: IRIS MARGARITA ARGUINZONES ZAMBRANO Y TOMAS MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.084.371 y V-10.078.484, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.044.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos IRIS MARGARITA ARGUINZONES ZAMBRANO Y TOMAS MOTA, identificados en el encabezado, en fecha 15-06-2011, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el Treinta (30) de Agosto de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Lander, Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon una (1) hija, ya mayor de edad, que lleva por nombre BERGIKA MARGARITA MOTA ARGUINZONES, no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar. Así mismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Olivos, Sector La Esperanza Casa N° 13, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados mas de cinco (05) años, desde el 20 de Marzo de 1987, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veinte (20) de Junio de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 27 de Mayo de 2014, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos IRIS MARGARITA ARGUINZONES ZAMBRANO Y TOMAS MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.084.371 y V-10.078.484, respectivamente., fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el Treinta (30) de Agosto de 1984, por por ante la Prefectura del Municipio Lander, Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (16) días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (10:30 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP. Nº 1686-2011
JC/FH/ML
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