EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de Julio del 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 1759-2011
SOLICITANTES: YESENIA CAROLINA FIGUEREDO RAMIREZ Y GILBERTO JOSE MAESTRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.577.706 y V-14.533.787, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL FIGUEIRA FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.772.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Mediante escrito de solicitud presentado por ante este Tribunal, en fecha 01 de Diciembre del 2011, por los ciudadanos: YESENIA CAROLINA FIGUEREDO RAMIREZ Y GILBERTO JOSE MAESTRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.577.706 y V-14.533.787, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN MANUEL FIGUEIRA FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.772.-
Los mencionados ciudadanos exponen que en efecto contrajeron matrimonio civil, el día 08 de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, y así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa bajo el N°: 58, Año 2007, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Matalinda, Sector 3-A-3, Terraza “C”, Torre 1, piso 2, Apartamento 123, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.-
Manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de mutuo consentimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, vigente.-
La presente solicitud fue admitida y acordada por este Despacho el día 06 de Diciembre del 2012, ordenándose librar la Boleta de Notificación N°. 5410-148-C-2012, a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 13-08-2012, el Alguacil de este Despacho dejo constancia de la notificación a la Fiscal 14° del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Julio de 2014, comparecen los solicitantes ciudadanos: YESENIA CAROLINA FIGUEREDO RAMIREZ Y GILBERTO JOSE MAESTRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.577.706 y V-14.533.787, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN MANUEL FIGUEIRA FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.772 y exponen: “En virtud de que ha transcurrido un (01) año desde que se declaro nuestra Separación de Cuerpos. Convenida en el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, sin que entre nosotros hubiese ocurrido la reconciliación, solicitamos respetuosamente de este honorable Tribunal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que revisada como ha sido la presente causa y visto que la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo acuerdo presentada por los ciudadanos: YESENIA CAROLINA FIGUEREDO RAMIREZ Y GILBERTO JOSE MAESTRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.577.706 y V-14.533.787, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, fue admitida y decretada en fecha 06 de Diciembre del 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil, y visto que efectivamente transcurrió mas de un (01) año, desde la admisión hasta la presente fecha y siendo que el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente establece que:
“...También se podrá declara el divorcio por el transcurso de mas de un (01) año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”, lo que se traduce en que solo se requiera la cuestión fáctica (separación de Cuerpo por más de un (01) año, sin que exista la reconciliación entre los cónyuges, en ese lapso legal, acción esta que de darse y siendo notificada al Tribunal de la causa, interrumpe dicho procedimiento.-
Apreciando este Juzgado, que se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO que ambos cónyuges han solicitado de común acuerdo.
En consecuencia, es forzoso para quien aquí decide declarar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 185 del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: YESENIA CAROLINA FIGUEREDO RAMIREZ Y GILBERTO JOSE MAESTRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.577.706 y V-14.533.787, respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 08 de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, y así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa bajo el N°: 58, Año 2007, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Dieciséis (30) días del mes de Julio del 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECERETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/FH/ML.-
EXP: N° 1759-2011
|