EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 30 de Julio del 2014
204° y 155°

EXP. N°: 2163-2014.


PARTES: ESPAÑOL ALEXANDER Y CHAGUA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.855.697 y V-6.408.277, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CORINA L. RIVERO T., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.177.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ESPAÑOL ALEXANDER Y CHAGUA HERNANDEZ, identificados en el encabezado, en fecha 13-05-2014, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el Veinte (20) de Febrero de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, ya mayor de edad, que lleva por nombre EDGAR ALEXANDER, no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar. Así mismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector 19 de Abril, Segunda Etapa, Calle 2, Casa 0224 del Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados mas de treinta (30) años, y hasta la fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 21 de Julio de 2014, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 28 de Julio de 2014, compareció el Abogada HILDA TERESA VALVERDE, quien en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.

II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ESPAÑOL ALEXANDER Y CHAGUA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.855.697 y V-6.408.277, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el Veinte (20) de Febrero de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (30) días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.


EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO HIGUERA.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (10:30 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________.-

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO HIGUERA




EXP. Nº 2163-2014
JC/FH/ML